La Justicia frenó aumentos de una prepaga en Mendoza

La sentencia representa el primer revés judicial contra los artículos del DNU 70/2023 vinculados al ámbito de la salud privada.

La Justicia frenó aumentos de una prepaga en Mendoza

Por:Martín Arrojo
Periodista

La Justicia Federal de Mendoza dispuso su primera sentencia en una acción de amparo en la que frenó los aumentos dispuestos por una empresa de medicina prepaga contra una afiliada que recurrió judicialmente la medida. 

En los fundamentos de la sentencia dictada el 21 de abril, el Juez de primera instancia del Juzgado Federal Nº 2, rechazó los aumentos aplicados por considerar que "fueron desmesurados y desmedidos" y resolvió la inconstitucionalidad de los artículos 265, 266 y 267 del decreto 70/2023. 

El conflicto se originó con la implementación del DNU 70/2023, conocido como Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, emitido por el presidente Javier Milei, el cual, entre sus reformas, eliminó el control estatal ejercido por la  Superintendencia de Servicios de Salud  sobre los valores que las prepagas cobran mensualmente a sus afiliados. 

A partir de entonces, las cuotas se dispararon sin regulación. En el caso puntual abordado en Mendoza, la prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) aumentó el valor mensual de $65.000 a $160.000 en apenas tres meses. "El valor casi se triplicó", afirmaron fuentes vinculadas al caso. 

Un precedente fundamental

En diálogo con el Post, una de las abogadas de la demandante, María Laura Cannizzaro, explicó que frente a la reciente sentencia no se alcanza una inconstitucionalidad a nivel nacional de los artículos mencionados del DNU 70/2023, pero sí para casos puntuales donde involucren afiliados de empresas de medicina prepaga en la provincia.

De esta manera,  sostuvo que el fallo sienta "un precedente fundamental" frente a la problemática de los aumentos desmedidos en las cuotas de la medicina prepaga. Además, explicó que la empresa deberá reintegrar a su clienta importantes sumas de dinero por cuotas mal cobradas, a través de notas de crédito a favor de la afiliada. 

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 fue anunciado por el presidente Javier Milei por cadena nacional.

 A su vez, la abogada explicó que el fallo no solo anula los aumentos aplicados desde enero de 2024, sino que también restituye el rol de control a la Superintendencia de Servicios de Salud. "El fallo determina que la empresa debe rearticular las cuotas en base a lo que establezca la Superintendencia; y, en caso de que este organismo no intervenga, el tope será el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC", detalló. 

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En esa línea, Cannizzaro subrayó: "Hay un montón de casos en Mendoza de afiliados de numerosas empresas de medicina prepaga, y este caso abre la puerta a que muchas personas hagan lo mismo". La sentencia representa el primer revés judicial contra el DNU 70/2023 en el ámbito de la salud privada. Aunque su alcance es local, podría replicarse en otras jurisdicciones y desencadenar una ola de amparos frente a los aumentos sin regulación. 

La sentencia

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