Mayores de 60 tendrán prioridad en todos los comercios de Godoy Cruz

Así lo dispuso el municipio, a través de una ordenanza del Concejo Deliberante.

Mayores de 60 tendrán prioridad en todos los comercios de Godoy Cruz

Por: Mendoza Post

"Establézcase la obligatoriedad de otorgar prioridad en la atención y en el ingreso a personas con discapacidad y/o movilidad reducida, personas embarazadas y mayores de sesenta (60) años en todo establecimiento público y en todo establecimiento privado con acceso público, que brinde atención a través de cualquier forma y/o modalidad, en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz".

Así lo estableció Godoy Cruz, a través de una ordenanza aprobada en el Concejo Deliberante y publicada este viernes en el Boletín Oficial. Ya desde el sentido común, la mayoría de los comercios y demás establecimientos públicos y privados daban prioridad a personas con discapacidad y mujeres embarazadas. Pero la resolución agrega a todos los mayores de 60 años.

La ordenanza 7095/2020 abarca no sólo a los establecimientos públicos, sino a los privados con acceso público, como los comercios, bancos, etc., donde deberá darse prioridad de ingreso al establecimiento, acceso a líneas de caja "y cualquier otra actividad a desarrollarse en el establecimiento". 

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"Asimismo, en caso de ser requerida , deberá proveerse atención personalizada quien realice el trámite, respetando el derecho de la persona con discapacidad o el adulto mayor, a estar acompañada, si es que optara por ejercerlo", agrega la resolución que abarca a todo el departamento de Godoy Cruz.

Por otra parte, los establecimientos públicos y privados con acceso público deberán exhibir cartelería que indique la "atención prioritaria de los sujetos protegidos por la presente norma. Esta deberá ubicarse en lugares perfectamente visibles para el público, en modos y formatos accesibles; y configurada como pictogramas, y en caso de contener texto, el mismo deberá encontrarse en lenguaje claro y sencillo".

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La ordenanza

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA

ARTÍCULO 1: Establézcase la obligatoriedad de otorgar "prioridad en la atención" y en el ingreso a personas con discapacidad y/o movilidad reducida, personas embarazadas y mayores de sesenta (60) años en todo establecimiento público y en todo establecimiento privado con acceso público, que brinde atención a través de cualquier forma y/o modalidad, en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz.

ARTICULO 2: Entiéndase por "prioridad de atención" la prestada en forma inmediata evitando demoras mediante la espera del turno para la realización de todas las instancias del trámite, como la del ingreso al establecimiento, acceso a líneas de caja y cualquier otra actividad a desarrollarse en el establecimiento. Asimismo, en caso de ser requerida , deberá proveerse atención personalizada quien realice el trámite, respetando el derecho de la persona con discapacidad o el adulto mayor, a estar acompañada ,si es que optara por ejercerlo.

ARTICULO 3: La acreditación de la situación de las personas alcanzadas por el artículo 1°, podrá ser a simple presentación de Certificado Único de Discapacidad (CUD) para toda persona con discapacidad; Documento de Identidad para los adultos mayores de sesenta (60) años y certificado médico de embarazo para personas gestantes, si este no fuera evidente. La presente enumeración no es taxativa, resultando idóneo, a los fines de la acreditación, cualquier instrumento mediante el cual se constaten o infieran las condiciones establecidas.

ARTICULO 4: Exceptúese de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las entidades que de manera permanente o transitoria atienden trámites relacionados específicamente con los sujetos de derecho de la misma.

ARTICULO 5: Los establecimientos públicos y privados con acceso público deberán eliminar barreras físicas y, en los casos establecidos por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, habilitar un espacio físico adecuado para dar cumplimiento a la "atención prioritaria" reconocida. Asimismo, deberán proveer a la capacitación del personal que realice atención al público, respecto al abordaje de las necesidades de las personas con discapacidad.

ARTICULO 6: Los establecimientos públicos y privados con acceso público deberán dar difusión de la presente Ordenanza y exhibir cartelería que indique la "atención prioritaria" de los sujetos protegidos por la presente norma. Esta deberá ubicarse en lugares perfectamente visibles para el público, en modos y formatos accesibles; y configurada como pictogramas, y en caso de contener texto, el mismo deberá encontrarse en lenguaje claro y sencillo.

ARTICULO 7: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma configura la comisión de una falta municipal, conforme lo establecido en el artículo 145º de la Ley Nº 1.079 y el procedimiento para la aplicación de una sanción al infractor, será el previsto en el Código de Faltas Municipales, aprobado por Ordenanza Nº 6816/2018.

ARTICULO 8: La negación, retardo, dificultad o cualquier otra acción que interfiera con la "atenciónn prioritaria" a los sujetos protegidos será sancionada con multa entre 100 (CIEN) U.C. hasta 1.000 (MIL) U.C., debiendo considerar la gravedad de la conducta infractora, el sujeto afectado, y las particulares circunstancias del caso.

ARTICULO 9: La omisión en la exhibición de la cartelería en el establecimiento, y su exhibición deficiente y/o inadecuada, será sancionada con multa entre 80 (OCHENTA) U.C. hasta 800 (OCHOCIENTAS) U.C., debiendo considerar las particulares circunstancias del caso.

ARTICULO 10: La acción por las faltas municipales derivadas del incumplimiento a la presente Ordenanza prescribe a los DOS (2) años de su comisión.

ARTICULO 11: El agente municipal que deniegue la "atención prioritaria", sin perjuicio de la sanción de multa por la comisión de una falta municipal, incurrirá en la falta de conducta, según las disposiciones del artículo 49º y concordantes de Ley Nº 5.892.

ARTICULO 12: El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Asimismo, reglamentará el procedimiento de constatación de la falta que deberá realizar la autoridad de aplicación, cuando dicho procedimiento se inicie por denuncia de un particular.

ARTICULO 13: La obligación establecida en el artículo 6º respecto de la exhibición de cartelera, será exigible después de los NOVENTA (90) días de publicada la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.

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