Se conformó 7 años después de la aprobación de la ley que lo autoriza.
Qué funciones tendrá la flamante "Defensoría del Docente" de Mendoza
Siete años después de la aprobación de la ley que lo contempla (9003/18), la DGE conformó la "Defensoría del Docente", o "Defensoría del Personal de la Educación". Así lo determinó la resolución 2791/25 de la Dirección General de Escuelas, publicada hoy en el Boletín Oficial.
"Dispóngase la creación de la Defensoría del Personal de la Educación (De.P.E.) la cual dará cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento General de Sumarios y Procedimientos Disciplinarios en la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, disponiendo su intervención obligatoria", dice el artículo 1 de la resolución firmada por Tadeo García Zalazar.
Esta defensoría permitiría "un seguimiento ordenado en cada caso e implementando instancias de diálogo resolutivo, procurando una solución pronta en cumplimiento con los principios de la buena administración".
Las funciones específicas, según los anexos de la resolución
1. Recepcionar las denuncias por faltas administrativas o hechos por incumplimiento de los deberes del personal docente o empleado público, en relación con el cumplimiento de sus funciones.
2. Completar el acta de denuncia, de conformidad con los requisitos establecidos en el Art. 6 del Reglamento General de Sumarios y Procedimientos Disciplinarios.
3. Recepcionar denuncias que hayan sido presentadas ante otro organismo de la DGE, las cuales deberán haber sido remitidos dentro de las 48hs de la presentación.
4. Llevar adelante la sustanciación de las informaciones sumarias, en caso de carecer de indicios suficientes sobre la comisión de los hechos denunciados.
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5. Evaluar los hechos investigados, determinando si existen indicios razonables de la comisión de la falta administrativa.
6. Emitirá dictamen vinculante con modalidad de excepción razonada, indicando la autoridad a la que deberán remitirse las actuaciones, disponiendo: a) Desestimación de la denuncia. b) Iniciar el proceso de conciliación obligatoria, entre denunciante y denunciado, a fin de acercar a las partes para la resolución del conflicto. Con excepción de hechos contemplados en la Ley Nº 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Argentina. c) Instar la aplicación de sanciones directas, para las cuales no sea necesario un procedimiento sumarial. d) Instar la apertura de sumario administrativo
7. Avocarse en la instrucción de sumario disciplinario de docentes que haya sido ordenada por el Director General de Escuelas, luego de la pérdida de competencia de la Junta de Disciplina por vencimiento del plazo. (Art. 13.4 del Reglamento)
8. Actuará como instructor sumariante, en caso de ser designado por el Director General de Asuntos Jurídicos a tal fin, con las obligaciones establecidas en el Art. 17 y cumpliendo los plazos otorgados en el Art. 19.
9. Sugerir el traslado preventivo o, en su caso, la suspensión de la persona denunciada, de conformidad con lo establecido en el Art 20 y 21, respectivamente.
10. Otorgar intervención a la Coordinación del Área de Género, en aquellos casos que guarden vinculación con temáticas inherentes a género, previo a las disposiciones establecidos en el Art. 22.1



