Diputados aprobó la excepción de tope salarial para 24 médicos

Luego de que la Corte mendocina rechazara la inconstitucionalidad planteada por AMPROS contra la Ley de Tope Salarial, el Gobierno exceptuó a 24 profesionales mediante decretos y Diputados los aprobó.

Diputados aprobó la excepción de tope salarial para 24 médicos

Editó: Juan Manuel Serra

 Este miércoles, la Cámara de Diputados de Mendoza aprobó por unanimidad los decretos del Poder Ejecutivo que exceptuaban a 24 profesionales médicos de la Ley de Tope Salarial.

Dicha Ley, que fue aprobada en 2014, impide que cualquier funcionario público o trabajador dependiente del Estado provincial perciba salarios mayores que el Gobernador de la provincia. 

El gobernador Rodolfo Suárez.

Este año, la polémica volvió a hacerse presente luego de que la Suprema Corte fallara en contra de un recurso planteado por AMProS, que pedía se declare la inconstitucionalidad de dicha Ley.

La respuesta de la Corte fue adversa y la Ley quedó firme. El Gobierno tomó la decisión de exceptuar a determinados médicos de estar atados a esta medida. En total, son 24 profesionales que fueron incluidos en los decretos, pero que tenían que ser aprobados por la Legislatura provincial.

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Este miércoles, Diputados aprobó a ambos decretos, por lo que ya tienen media sanción. En ambos textos se decide exceptuar de la aplicación de la Ley N° 8.727, a los profesionales que se mencionan en el anexo del decreto 1006/23 y "a los profesionales que se desempeñan como recurso humano crítico en efectores de salud de la provincia de Mendoza", según establece el decreto 1191.

Claudia Iturbe, de AMPROS, criticó los decretos que exceptuaban "a dedo".

La Ley 8.727 establece que ningún trabajador o funcionario estatal, empleado o contratado, de los ámbitos de Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sumado a la Administración Central, puede ganar más dinero que el gobernador de la provincia. Por este motivo, el Gobierno decidió exceptuar a 24 médicos de diversos centros asistenciales de la provincia. 

Estas excepciones se basan en "asegurar la continuidad de la prestación de servicios" y considerando a los profesionales como "recurso humano crítico". Además, el texto considera que estos profesionales ejercen "con Bloqueo de Título", es decir, con carácter de exclusividad o cumpliendo la prestación de servicios con Mayor Dedicación o cumpliendo hasta 55 horas semanales. 

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