Denegaron un régimen de comunicación, el cual había sido solicitado por un padre acusado de conductas violentas. La menor expresó de manera clara que no quiere mantener contacto.
El grave motivo por el que una jueza le prohibió a un hombre contactar a su hija
La Justicia de Santa Fe rechazó el pedido de un padre violento que buscaba establecer un régimen de comunicación con su hija. La decisión fue tomada por la jueza de Familia Alicia Galetto, quien priorizó el bienestar emocional y psicológico de la menor.
Uno de los puntos centrales del caso, que tuvo lugar en Rosario, fue la postura de la niña, que manifestó de forma clara y persistente "no querer ver a su papá". Esa expresión, sostenida en el tiempo, fue respaldada por informes profesionales y resultó clave para el fallo.
El padre había solicitado formalmente poder vincularse con su hija. Argumentó que la madre le impedía el contacto, pese a sus reiterados pedidos para verla. También sostuvo que los abuelos paternos deseaban mantener un vínculo estable y constante con su nieta, según informó el sitio Versión Rosario.
En su propuesta, planteó encuentros una vez por semana y, cada 15 días, compartir un domingo completo, desde las 11 hasta las 21. Incluso sugirió que el régimen pudiera ampliarse respetando los intereses y actividades de la niña.
Sin embargo, la madre de la menor, representada por la abogada Alicia Colazo, se opuso de manera categórica. Señaló que el padre ejerció conductas violentas tanto hacia ella como hacia la niña, afectando de manera grave su integridad psíquica y emocional.
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Según sostuvo, la sola mención de un posible encuentro con su padre genera en la niña angustia, ansiedad y un profundo malestar emocional, con episodios recurrentes que reflejan el impacto negativo del vínculo.
El Equipo Interdisciplinario que intervino en el caso recomendó garantizar a la niña un entorno tranquilizador, sostener el proceso terapéutico y evitar cualquier contacto, al menos por el momento. Además, solicitó el cese del hostigamiento psicológico y la prohibición de dañar la imagen de la menor y su madre en redes sociales.
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Con estos elementos, la jueza resolvió no hacer lugar al pedido de régimen de comunicación, entendiendo que el interés superior de la niña debía prevalecer por sobre cualquier reclamo del progenitor.



