Qué hacer si te acosan en el trabajo

El acoso sexual en un ámbito laboral nace a partir de pequeños actitudes que parecen naturales, pero no lo son y van en aumento hasta que la víctima se siente atrapada. Las claves para identificarlo y no caer en ello.

Qué hacer si te acosan en el trabajo

Por: Mendoza Post

Mariela trabajaba en un consultorio odontológico en Ciudad, desde hacia tres años. Al principio, el doctor para el cual ella trabajó le parecía un hombre muy simpático. Los comentarios empezaron siendo sutilezas, "que linda estás hoy", "tenes muy lindas piernas". Después la apuesta del médico fue creciendo, invitaciones a salir,  miradas sostenidas que reposaban unos instantes en el escote y no se amedrentaban con el desprecio y la impotencia en los ojos de ella. El punto culmine llegó cuando él la amenazó con echarla y decirle al marido que ella lo buscaba y él era un "hombre casado". Actualmente Mariela está en juicio. Cabe destacar que el nombre es ficticio, para resguardar la identidad de la víctima.

Las situaciones de acoso laboral en el trabajo, están tipificadas dentro de distintas leyes. Pero la acción en sí es cuando una persona, en general hombre, puede condicionar el salario, el ambiente laboral, las condiciones de trabajo, premiar o castigar a la persona acosada, como presión para mantener una relación, “salir”, o favores sexuales. Aunque este tipo de situaciones es la típica, hay toda una gama de actitudes y comportamientos que podrían ser castigadas por la Ley de violencia de género, y la Ley de Contrato de Trabajo. Y que no son necesariamente de “jefe” a “subordinada” y que incluyen todo tipo de relaciones donde una persona –en general hombre- puede afectar a una mujer, que tendrá el derecho de sentirse acosada.

El contacto físico excesivo, en situaciones inadecuadas pueden constitur acoso.

En esta “gama de grises” de las relaciones laborales ingresan conductas que hasta hace poco podían ser habituales en una oficina o un ámbito de trabajo, pero que constituyen acoso. Comentarios lascivos, o sugerentes, o fingidamente descuidados del tipo del caso de Mariela, miradas insistentes a partes del cuerpo, incluso comentarios sobre la ropa del tipo “qué lindo te queda ese pantalón” son inapropiados y pueden constituir un caso serio de acoso, si se prologan en el tiempo.

Hay gente que necesita tocar, que es afectiva de por sí. Abrazan, besan, toman las manos en el saludo. No es adecuado en una relación laboral. Corresponde mantener la distancia salvo que haya amistad manifiesta, y duradera. Un abrazo “demás” todos los días, puede hacer sentir mal a una persona que un día estalla y denuncia acoso. Sin mediaciones previas, porque el acosado (o acosada) nunca sabe bien cuál es la reacción adecuada. ¿Hablar? ¿Cómo? ¿En qué momento? ¿Delante de testigos? 

Repartir el trabajo de modo inequitativo puede ser acoso. Por ejemplo, el jefe que le da a la mujer el trabajo más difícil, el de peores condiciones, el que nadie quiere. Puede ser acoso. O el que le da a la persona acosada una tarea que requiera consultas permanentes con el acosador, reuniones sobre todo, aun fuera del trabajo.

Todo lo que exceda el "no" es acoso.

Comentarios sobre el desempeño, en cualquier ámbito, pueden ser considerados acoso, sobre todo cuado la mujer acosada ya expresó el rechazo sexual. “Qué mal hiciste esto… no se hace así” o “por qué leés ese diario de mierda” o “¿Tu hijo no es un poco bobo en el colegio?” pueden ser acoso, si la persona acosada –y sobre todo un fiscal- interpretan que las palabras tuvieron la intención de dañar, por la frustración de no haber conseguida aquello que se deseaba.

Las denuncias aumentaron porque las mujeres tienen menos temor de sacar a la luz estos casos.

Puede haber tantas situaciones como personas. Por eso, hay que apegarse a la ley, de modo estricto.

La Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres establece que el acoso sexual se considera una forma de violencia contra las mujeres. 

En el ámbito laboral el Código Civil establece que aquellas personas que interfieren de manera arbitraria en la vida de otra persona por torturar a esa persona física o mentalmente o entrometerse en la intimidad de la persona están obligados a cesar tales actividades y a pagar una justa indemnización a la víctima.

El acoso sexual es una razón válida para el despido en el sector privado, según lo regulado en la Ley de Contrato de Trabajo. El acoso sexual también constituye un delito según la Ley N° 25.087. El autor de este delito debe ser sancionado con una pena de prisión que va de seis meses a cuatro años. El castigo puede aumentar de cuatro a diez años dependiendo de la duración del acoso y las circunstancias en que se llevó a cabo.

Muchas empresas han comenzado a implementar una suerte de protocolo para evitar situaciones de acoso.

La Ley de Protección Integral a las Mujeres define las situaciones que configuran acoso laboral en el artículo 6 inciso "c": aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

Al respecto, el jurista Juan Rifo dejó una clara premisa para entender que tipo de situaciones configuran acoso sexual: todo lo que exceda el "no" es acoso. Por otro lado, destacó que muchas empresas están comenzando a desarrollar una suerte de protocolo interno para evitar este tipo de situaciones dentro del ámbito laboral. Respecto a la cantidad de denuncias, afirma que en los últimos años las denuncias se incrementaron, pero no porque haya más casos, sino porque hay más mujeres que se animan a denunciar.

A partir de esta información se deduce los jefes y jefas que incurran en los siguientes comportamientos constituyen delito:

- Mantener con frecuencia contacto físico con la empleada. Roces permanentes, abrazos en situaciones poco acordes, las cuales pueden generar incomodidad en la mujer. También contempla comentarios sobre su vestimenta, su aspecto físico que sean intimidatorios. Las invitaciones a salir y propuestas de encuentros fuera del horario laboral también pueden constituir acoso si generan malestar.

- Cobrar menos que un compañero varón por la misma tarea.

- Condicionar a la mujer en el acceso a su trabajo por su estado civil, aspecto físico, imagen, salud y maternidad.

- Acosar a la mujer psicológicamente, hostigándola con amenazas de perder el empleo u de otra índole, a los efectos de apartarla del trabajo.

El acoso muchas veces comienza con pequeños detalles.


Los efectos en la víctima

La psicóloga laboral, Claudia Zamora explicó que este tipo de situaciones pueden generar en la víctima decaimiento, depresión, pesadillas en algunos casos y dificultades para dormir y concentrarse. Además la persona pierde el deseo de ir a trabajar y surgen episodios de ansiedad cuando se acerca la hora de partir hacia el lugar de trabajo.

El problema muchas veces se hace mayor cuando la mujer no se anima a reportar la situación, ya sea por vergüenza o porque sienten que son ellas las culpables, etc.

Por otro lado, si la mujer acosada no encuentra en su entorno alguien a quien contarle lo que le sucede o si lo cuenta es descalificada o no le creen, se genera un aislamiento y una situación en espiral respecto al acoso. Por lo cual los especialistas aconsejan a las víctimas que en primer lugar tomen conciencia de que no son culpables de la situación, que busquen en su familia o amistades a alguien con quien descargarse y que la contenga para finalmente asesorarse legalmente y llevar a cabo la denuncia pertinente.