No podrán impartir religión en las escuelas públicas de Salta

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia. No podrán impartir contenidos religiosos en los horarios de clases.

No podrán impartir religión en las escuelas públicas de Salta

Por: Agencia NA

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación en Salta por la cual la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se da dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad eclesiástica.

Así lo decidió el Tribunal con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, quienes además invalidaron la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa".

Por su parte, el juez supremo Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional,pero exhortó a la provincia de Salta para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.

En su voto, el juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia por haberse excusado de intervenir en la causa ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en la demanda.