Policía denuncia ante la Fiscalía “esclavitud laboral” dentro de la fuerza

Policía denuncia ante la Fiscalía “esclavitud laboral” dentro de la fuerza

Por: Mendoza Post

En estas horas, se da dentro del seno de la policía de Mendoza una discusión que promete traer cosa, referida a las horas de prestación de servicio dentro de esa fuerza.

Un caso concreto se conoció a través de una carta que envió un uniformado local al Fiscal de Estado, Fernando Simón:

Quien suscribe, Oficial Auxiliar 1° PP Darío Daniel Donoso, DNI N° 24634339, con prestación de servicio en Comisaria 31° de Guaymallén, es que por medio de la presente quiero ante usted denunciar los siguientes hechos, los cuales considero que estoy siendo afectado directa e indirectamente. Como primera medida es que para el día cinco de de febrero del corriente año, fui ordenado cubrir el servicio de cancha en el evento deportivo entre Huracán las Heras y Argentino de Guaymallén, en cancha de Argentino, dejando constancia de que ese día me encontraba cumpliendo el servicio de guardia correspondiente de dicha Comisaría. Al transcurrir el tiempo me hago presente en la oficina de Servicios Extraordinarios de la Jefatura de Policía Distrital de Seguridad VI, en la cual soy atendido por el Oficial Inspector PP Huenuñir Tapia Hernán Danilo, a quien le consulto los motivos por los cuales no me depositaron el dinero del servicio de cancha de dicho evento, a lo que me manifiesta que dicho servicio ya había sido pagado, sacando de una carpeta una lista en la cual figuraban todos los efectivos que supuestamente concurrieron al servicio ese día, a lo que me dice que yo no estoy en dicha lista, mostrándome la misma, como pude notar también que no figuraban otras efectivos policiales que fueron conmigo y que si ese día estaba de guardia no me corresponde cobrar dicho servicio, y si estaba de guardia no era un problema de él, por lo que me retiro de la oficina. Luego tengo acceso a la orden de servicio donde figura que se dispusieran para esa cancha quince efectivos por servicio ordinario, aparte de los sesenta efectivos por servicio extraordinario dispuestos por contrato N° 45/15, por lo que surge que los quince efectivos en su mayoría de tarea administrativa, como lo indicaba la orden antes mencionada, entre los que yo me encuentro, se nos ordenó cumplir una función en forma irregular, ya que la Ley de Servicios Extraordinaros establece que dichos servicios deben ser cumplidos encontrándose franco de servicio. También en el mes de marzo, no recuerdo el día exacto, cumplí, bajo orden de servicio, servicios extraordinarios en Plaza de la Media Luna, en el cual hasta el día de la fecha no se me ha efectuado el pago del mismo, ni a ninguno de los efectivos que fueron afectados a este servicio, en sus horas de franco compensatorio, dicho servicio se encontraba a cargo de la Oficina de Servicio Extraordinario de la Distrital Seis, la cual debería haber efectuado un contrato eventual con la Municipalidad de Guaymallén, quien fue la entidad que solicitó el servicio, el cual fue controlado por Comisaria 31°, en varias oportunidades efectivos solicitaron los motivos por los cuales está atrasado o por qué no se pagó dicho servicio, la única respuesta que se ha obtenido es que el Of. Inspector Huenuñir es que está con ese trámite, y que dicho servicio no cuenta con contrato alguno, causando un gran malestar entre los efectivos que fueron afectados entre los meses de febrero y abril del corriente año. También tomo conocimiento de la irregularidad ocurrida en un espectáculo artístico privado, realizado en el predio de “Tadicor S.A.”, para el día sábado dieciséis de mayo del corriente, donde la cobertura de seguridad de dicho evento fue realizada bajo contrato N°55/15 donde solicita la afectación de treinta y dos efectivos y otros medios, ordenado por la Direccion de Programación Operativa y Eventos (DIPOE) del Ministerio de Seguridad, bajo orden de servicio 369/15, quien dispone que personal y medios será afectado al servicio de acuerdo al contrato realizado por la oficina de servicios extraordinarios de la Distrital Seis, bajo la normativa de servicio extraordinario como lo dispone la Ley 7120/03, a su vez Jefatura Distrital Seis, bajo el memorándum de servicio N° 46/15 dispuso la afectación de cincuenta y cinco (55) efectivos de las Departamentales de Las Heras, Guaymallén Oeste y Este, para el mismo evento, con la particularidad de que estos efectivos debían concurrir con carácter de Servicio Ordinario, Franco de Servicio, de lo que surge la irregularidad, ya que debieron haber sido afectados como los treinta y dos anteriores por Servicio Extraordinario de acuerdo como lo dispone el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en Boletín Oficial N° 29795, del día 20/01/2015 en sus Art. 1 y 26 inc. VIII. La misma irregularidad surgió con la misma modalidad par los eventos realizados en los actos vendímiales Departamentales de Guaymallén y la edición del Festival del Camote, bajo la orden de servicio N° 1652/14 de la DIPOE, donde no indica la afectación de ningún efectivo y medio para dichos eventos y no así como lo indica el memorándum de servicio N° 1286/14 de la Jefatura Distrital Seis. Donde ordena una afectación de personal al servicio indicando cuarenta efectivos como mínimo para unos de los días del Festival del Camote. Dicha denuncia la he realizado en Inspección General de Seguridad bajo Acta N° 136 y en Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos. Dejo copia de Orden de Servicio de la DIOOE y del Memorándum de Jefatura Distrital 6. No pude acceder al total de la documentación antes mencionada.

Los motivos que me llevan denunciar estos hechos es que considero que se está haciendo abuso con las horas de trabajo del personal policial en servicio, sin dar cumplimientos a las leyes vigentes, en particular la de Jornada de Trabajo, donde la misma especifica la cantidad de horas que se deben trabajar y en consecuencia que el ministerio de seguridad ha implementado en la ley 6722 el artículo 44 bis bajo el Decreto n° 782 en Boletín Oficial n° 29628 art. 6 donde da las pautas de trabajo del personal policial y sus horas de franco compensatorias y obligatorias y que a su vez en el mismo artículo dispone del uso de las horas de franco del personal para sacar horas de recargo de servicio, a lo que el Ministerio de seguridad saca un memorándum donde dispone de acuerdo a la resolución N°1036-S el uso de las horas de franco del personal para cumplimiento y control del adicional recargo de servicio, por lo que el Director General de Policía ordena, que todo el personal deberá cumplir una recarga horaria de servicio de 15 horas semanales a lo que serian 60 horas mensuales sumándose a las 48 horas mensuales de mas que viene sacando el personal, específicamente el que cumple un régimen de guardia de 24 horas, que sumado al mes serian diez guardias, o sea 240 horas, vale aclarar que esta sumatoria de horas que sería un total de 108 horas de mas, no teniendo en cuenta que no tenemos el beneficio de los domingos y feriados, como así las horas de trabajo nocturnas, de acuerdo a lo que estipula la ley de jornada de trabajo, que a su vez no tienen ningún tipo de compensación ya sea económica o de días de franco. No teniéndose en cuenta lo que indica el artículo 14 bis de nuestra Constitución en la parte donde dice igual remuneración igual trabajo. Sintiendo que por el solo hecho de no poder hacer los reclamos correspondientes al tema me siento esclavo del sistema y no protegido por el art. 15 de la CN. Ya que en estas horas de recargo que estamos a cumplir sin ningún beneficio y además de no cumplirlas, somos castigados con días de suspensión de servicio, donde se ve gravemente afectado nuestro sueldo, como la imposibilidad de poder sacar servicios extraordinarios para poder con nuestra responsabilidad de jefe de familia, quedando exento del articulo del principio de inocencia. De mi parte considero esto una situación de trabajo esclavo o de trata policial, por ser obligado a realizar trabajos, sin remuneración alguna y si no se cumple se castiga. Siendo que los jefes políticos como policiales sacan ventajas de estas leyes que ellos mimos promulgan y hacen resoluciones, para poder beneficiarse ellos o terceros con los servicios de índole privados para poder cobrar o hacer ahorrar dinero por cada policía que utilizan, haciendo caso omiso a la Ley 6722/99 en su Art. 44 y la Ley de servicio extraordinario 7120/03, por lo que está dispuesto por el ministerio de hacienda en el Boletín Oficial 29795 en el art. 1 y 26, donde indica que cada efectivo debe ser compensado económicamente por este tipo de servicio y no ser afectado por una orden de servicio que les indique que deben estar de franco de servicio y que el mismo es por recarga horaria, no siendo este el único método que utilizan, sino que también utilizan con el mismo fin lucrativo al personal que se encuentra de guardia. Por lo general interponiendo en cada orden que estamos obligados a cumplir ya que se nos paga el código 3256 de eventos especiales, dicho código nos empezó a pagar en el mes de enero del 2013, como blanqueo de este artículo a cambio de un aumento que no se efectuó como corresponde en el código 1003 de asignación de clase como fue para el resto de los empleados estatales, y solo fue blanqueado en el Ministerio de Seguridad para el jefe y segundo jefe de la policía de acuerdo a decreto 2355/13 del 11/12/13 dejando de cumplirse el artículo 290 del capítulo XI de la ley 6722, siendo este el artículo que interponen siempre para recargar con servicios al personal, en sus horas de franco de servicio. Este tipo de reclamo, que habitualmente efectuamos los Policias, es tomado como un acto de rebeldía por parte de los Jefes, actuando de forma represaría para con el personal dándole el cambio de destino, por una dependencia que se encuentre en una zona conflictiva, inculcando el miedo y el desamparo por parte de la institución, para que lo tomen como ejemplo. Señor Fiscal de Estado, no quiero explayarme más por ahora, dándole en mi humilde perspectiva del cargo que cumplo, la incomodidad que estoy padeciendo en el desarrollo de mis funciones, como me lo trasmitió el Sr. Ministro de Seguridad, considerándome ante la Plana Mayor Ministerial, como un Policía Conflictivo, por denunciar los delitos y corrupción en el sistema que me toca ser parte de mis funciones.

Saludo a usted atentamente.