Varados dentro del país: vuelven a habilitar los permisos para el regreso a casa

Vuelven a habilitar el permiso excepcional para varados en el país.

Varados dentro del país: vuelven a habilitar los permisos para el regreso a casa

Por: Mendoza Post

 Luego de la primera habilitación el 17 de abril, el Gobierno volvió a poner en marcha el permiso excepcional de circulación de vehículos particulares para quienes se encuentren varados en el interior del país.

Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.

En la resolución 3/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial se indica que cada jurisdicción provincial será la encargada de emitir el pase, con sus respectivas limitaciones y que tendrá una habilitación de 96 horas.

La Resolución Conjunta 3/2020, que lleva la firma de los ministros de Interior y Transporte, Eduardo "Wado" de Pedro y Mario Meoni, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, y dispone permitir que los varados dentro del país puedan regresar a sus hogares, algo que deberá ser aprobado por cada jurisdicción.

 "Apruébase el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual" en el país y deseen regresar a sus hogares a través de vehículos particulares", dice la resolución.  

Para eso "se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente", como puede ser una factura de servicio a nombre del solicitante. 

Como pasó cuando se implementó hace unas semanas atrás, el permiso se otorgará en forma excepcional una sola vez. 

Cada provincia abrirá y administrará un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual.

"Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.", concluye la resolución conjunta.

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