La beba de la nena de 11 años violada en Tucumán no será inscripta como "hija"

La Justicia de esa provincia determinó que la menor no tenía vocación de maternar y que no podría ser considerada como progenitora. Se trata de un fallo sin precedentes.

La beba de la nena de 11 años violada en Tucumán no será inscripta como "hija"

Por: Mendoza Post

La justicia de Tucumán sentenció en el caso de Lucía, la niña de 11 años violada por la pareja de su abuela, que como ella pidió una interrupción legal de ese embarazo, "la neonata" que nació con vida en la práctica quirúrgica a la que fue sometida y falleció a los diez días no puede ser inscripta como su hija ni en el acta de nacimiento ni en la de defunción.

El argumento de la jueza es que la niña "no tuvo voluntad procreacional ni vocación de maternar" "Jamás podría figurar en ningún caso como progenitora. Fue una niña con un embarazo no deseado, producto de un abuso sexual que expresó su voluntad de interrumpir legalmente esa gestación forzada", destacó a Página 12, la jueza Brand.

La magistrada señaló que no encontró "antecedentes" en el país de una resolución judicial similar ni tampoco colegas de otras provincias a quienes consultó sobre el tema. El fallo se fundamenta en el interés superior de la niña que fue violada y en tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional.

  De acuerdo a lo que publicó el diario porteño el hecho es significativo porque descarta la filiación aun con un nacimiento con vida después de una interrupción legal de embarazo. En este sentido le da valor al  interés superior de la niña quien manifestó en diversas oportunidades que no quiere ser madre.   

"Debe tenerse a Lucía como una persona gestante sin voluntad procreacional, carente de toda intención de maternar por lo cual la inscripción del eventual nacimiento de esa neonata no puede ni debe reflejar otra circunstancia distinta", dice el fallo.

La sentencia también dice que "debe atenderse a que el acto de inscripción registral no es constitutivo, sino declarativo, toda vez que declara situaciones ya preexistentes. En el caso que nos ocupa, debe respetarse la no consolidación de relaciones de familia que nunca existieron entre la niña (Lucía) y la neonata surgida de la práctica quirúrgica a la que fuera sometida la primera. Por tanto, no corresponde la inscripción de nacimiento ni de defunción de la neonata con ninguna referencia a la persona de la niña (Lucía)", establece.

La nena tucumana pidió en varias oportunidades que le realizaran un aborto. 

La jueza se basó en artículo 65 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que cuando se trata de niños sin filiación determinada, deben ser anotados por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con un apellido común.

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