Oficializan la suba del mínimo para la declaración de Ganancias

Ganancias y Bienes Personales tuvieron un ajuste por lo cual miles de personas dejarán de pagar este tributo.

Oficializan la suba del mínimo para la declaración de Ganancias

Por: Mendoza Post

El monto mínimo a partir del que se deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales tuvo un ajuste del 25% y pasará de $2 millones a $2,5 millones.

La modificación en el monto mínimo para la presentación de declaraciones juradas fue formalizada este martes mediante una Resolución General de la AFIP.

El nuevo nivel que rige para el ejercicio fiscal 2020 implica un ajuste inferior a la inflación del período, que fue del 36,1%, y no guarda relación con el mínimo dispuesto en la creación de Bienes Personales en 1991, de $103.000, por entonces equivalentes a la misma cantidad en dólares, aproximadamente cuatro veces más que el nuevo piso.

De todos modos, el especialista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, consideró que el ajuste es "positivo" debido a que "dejan de estar obligados gran cantidad de empleados en relación de dependencia".

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Al respecto, se estima que los empleados que dejarán de estar alcanzados por el impuesto sobre los Bienes Personales serán aproximadamente 250.000.

Por su parte, César Litvin, de Lisicki, Litvin y Asociados, sostuvo que el nuevo nivel "sigue siendo bajo" y cuestionó que el organismo recaudador lo viene aumentando "de a $500.000 por año", que en términos relativos representan un porcentaje cada vez menor, a pesar de la suba de la inflación.

"En la práctica, quedan encuadrados aquellos empleados con una remuneración promedio mensual de $ 192.307 más aguinaldo", explicó.

De esta forma cuando las remuneraciones brutas (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año 2020, resulten iguales o superiores $ 2.500.000, deberán presentarse las Declaraciones Juradas informativas.

La fecha de vencimiento para realizar la presentación es el 31 de julio.

Por otra parte, el especialista aclaró que en el caso de los empleados que deban tributar el impuesto a las ganancias (porque el empleador no realizó correctamente las retenciones, tengan otras rentas, u otros motivos) y/o sobre los bienes personales (porque los bienes valuados superan el mínimo no imponible aplicable), "deberán presentar las declaraciones juradas determinativas en lugar de las informativas".

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En este caso, las fechas de vencimiento para las presentaciones dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3, el plazo para la presentación es el 23 de julio y para el pago el 26 del mismo mes; para las claves finalizadas en 4, 5 y 6 el 26 y 27 de julio y para las que terminan en 7,8 y 9 el 27 y 28 de julio, respectivamente.

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