La media sanción al proyecto que muchos asocian con los dólares del colchón no crea un blanqueo, pero sí reordena controles, plazos y reglas del régimen penal tributario.
Las claves de la "Inocencia Fiscal" que aprobó Diputados
Además de la media sanción del Presupuesto 2026, el oficialismo logró en la última sesión de la Cámara de Diputados aprobar el proyecto de Inocencia Fiscal, una reforma que apunta a cambiar la lógica de fiscalización y a recortar la persecución penal en materia tributaria. Aunque suele vincularse a los "dólares del colchón", el texto aprobado no crea un régimen de blanqueo ni altera la estructura del Impuesto a las Ganancias.
La iniciativa fue enviada por el Poder Ejecutivo a comienzos de junio. El concepto central es que el contribuyente sea considerado cumplidor "salvo prueba en contrario", lo que empuja a una fiscalización más selectiva y menos masiva.
Según explicó Infobae, uno de los capítulos más sensibles es la reforma del Régimen Penal Tributario. El texto actualiza los montos mínimos que determinan cuándo una infracción deja de ser administrativa y puede pasar a tener consecuencias penales. Esos umbrales estaban fijados en diciembre de 2017 y se ajustan por la inflación acumulada desde entonces.
El proyecto mantiene una regla clave: si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda más intereses antes de que el organismo fiscal presente la denuncia, no se formula denuncia penal. Esa posibilidad, sin embargo, se habilita una sola vez por contribuyente, tanto para personas humanas como jurídicas.
Además, se incorpora un criterio que busca acotar el uso del derecho penal: no debería iniciarse denuncia cuando no pueda acreditarse dolo, incluyendo casos en los que la persona haya aplicado un criterio interpretativo fundamentado o haya presentado su declaración jurada antes de ser notificada de una fiscalización.
En sentido inverso, el proyecto cierra la puerta a resolver causas penales tributarias mediante mecanismos como conciliación o reparación integral del daño. Una vez iniciada la acción penal, la extinción queda limitada a los supuestos previstos específicamente por la ley tributaria.
Ver más: El BCRA extendió el plazo para el canje de los dólares "cara chica"
Otra modificación relevante: la acción penal se extingue si prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo. Dicho de otro modo: si el Estado ya no puede reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podría sostener la persecución penal.
En cuanto a penas, el texto prevé prisión de 2 a 6 años para quien simule la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de la seguridad social mediante comprobantes o registraciones falsas, declaraciones juradas engañosas u otros ardides. La figura se activa cuando el monto simulado supera el equivalente a 115 salarios mínimos, vitales y móviles por ejercicio anual en el caso de impuestos, o 23 salarios mínimos por mes en aportes y contribuciones.
Hacia adelante, se fija un esquema de actualización: los montos del régimen penal tributario y del régimen simplificado se ajustarían anualmente por la variación de la UVA, a partir del 1° de enero de 2027, y ARCA deberá publicar cada año los importes vigentes.
El paquete también toca la Ley de Procedimiento Tributario (11.683). Entre los puntos principales aparece una redefinición de plazos de prescripción: para contribuyentes cumplidores, el plazo general bajaría de cinco a tres años, siempre que no existan discrepancias significativas. Para no inscriptos se mantiene en diez años. A su vez, se unifican criterios para repetición de impuestos y obligaciones de agentes de retención y percepción.
Un cambio técnico con impacto práctico: se elimina la suspensión automática de la prescripción por el solo inicio de una determinación de oficio. Esto obliga a la administración a actuar dentro de tiempos más cortos, porque el simple comienzo de un trámite ya no "congela" el reloj.
En el plano de sanciones administrativas, se actualizan montos de multas por incumplimientos formales y se incorpora un esquema de reducción para personas humanas y pymes, con rebajas que pueden llegar hasta el 90%, siempre que no se trate de grandes contribuyentes.
El punto más divulgado es la creación de una declaración jurada simplificada de Ganancias, opcional, para personas humanas y sucesiones indivisas. Podrían adherir quienes tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. En ese esquema, la declaración se confeccionaría con la información disponible en el organismo; si el contribuyente paga en término lo determinado, quedaría liberado de otras obligaciones formales vinculadas a Ganancias, salvo que aparezcan errores graves (omisión de ingresos, facturas falsas o discrepancias relevantes).
En ese régimen, además, el organismo fiscal no podría usar incrementos patrimoniales o gastos no justificados como presunción automática de evasión. La fiscalización seguiría existiendo, pero con un estándar probatorio más exigente.
Por eso, el vínculo con los dólares del colchón sería indirecto: al reducir la obligación de declarar la evolución patrimonial en el esquema simplificado y al limitar presunciones, también baja el riesgo de que ciertos movimientos activen inspecciones automáticas. Aun así, ARCA conserva la potestad de fiscalizar y de impugnar cuando existan inconsistencias relevantes.



