En qué zonas de Mendoza el impuesto Inmobiliario será más caro

Fue publicado en el Boletín Oficial el cobro extra del tributo para vecinos de Luján de Cuyo y Ciudad de Mendoza por las obras en ruta Nº 82, la N° 99 y también en Avenida Libertador.

En qué zonas de Mendoza el impuesto Inmobiliario será más caro

Por: Leonardo Otamendi

El Poder Ejecutivo de Mendoza estableció la puesta en marcha de los Decretos N° 97 y N° 98, los cuales activaron el régimen de contribución por mejoras para propietarios de inmuebles cercanos a corredores viales renovados. Esta medida afectó a vecinos con propiedades en las inmediaciones de la Ruta Provincial N° 82 y de la Ruta Provincial N° 99 junto con la Avenida Libertador.

La normativa buscó que los beneficiarios directos de la infraestructura, la seguridad vial y la conectividad financien una parte del costo de los trabajos. El fundamento legal residió en el Código Fiscal y en la Ley de Presupuesto 2026, donde estas tareas figuraron de manera taxativa para el esquema de devolución de fondos.

Ruta provincial N° 82.

El Decreto N° 98 se enfocó en la Ruta Provincial N° 82. La zona de pago comprendió los tramos I y II, desde la calle Ugarte hasta la rotonda de calle Gobernador Ortiz. Esta área abarcó sectores de Luján de Cuyo y Las Heras. Según los registros oficiales de Vialidad, los costos históricos fueron los siguientes:

Tramo I: 126,3 millones de pesos (valores a mayo de 2019).

Tramo II: 2.635 millones de pesos (valores a enero de 2020).

Por su parte, el Decreto N° 97 reguló la situación de la Ruta Provincial N° 99 y Avenida Libertador, específicamente el Tramo II entre la rotonda San Isidro y la Presa Papagayos. Aquí la zona de beneficio fue única para parcelas de Ciudad de Mendoza y Las Heras. El monto histórico de referencia quedó en 1.865 millones de pesos a valores de julio de 2022.

Mecanismo de cálculo y forma de pago

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) asumió la tarea de liquidar el adicional. Para el cálculo, la provincia actualizó los valores históricos mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Mendoza. El monto total a cobrar no superará el costo real de la obra pública.

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Cada propietario pagará una cifra proporcional al avalúo fiscal de su inmueble dentro del total de la zona beneficiada. Las características del cobro son:

Integración: El cargo aparecerá en un renglón separado dentro del mismo boleto del Impuesto Inmobiliario.

Plazo: El tiempo de pago podrá durar hasta diez años.

Topes: El recargo anual tendrá un límite máximo. En las zonas de mayor impacto será del 25% del impuesto base, mientras que en sectores de menor incidencia el techo bajará al 10%.

A quiénes alcanza y limitaciones administrativas

La obligación recayó sobre titulares registrales, usufructuarios o poseedores de las parcelas delimitadas. En el caso de edificios o barrios privados, el monto se distribuyó entre las unidades de forma proporcional.

Las autoridades indicaron que las liquidaciones son definitivas. Los contribuyentes contarán con la posibilidad de reclamo solo ante errores de cálculo o de hecho en la boleta. Asimismo, se mantuvieron las exenciones impositivas ya previstas en el Código Fiscal para casos específicos.

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