Prorrogan hasta fines de 2026 un alivio fiscal clave para pymes y micropymes

Se trata de la posibilidad de computar parte del impuesto al cheque para contribuciones patronales.

Prorrogan hasta fines de 2026 un alivio fiscal clave para pymes y micropymes

Por: Ana Montes de Oca

El Poder Ejecutivo dispuso la extensión de un beneficio fiscal destinado a microempresas y pymes mediante el decreto 923/2025, que modificó el decreto 394/2023 y su última actualización. La medida amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de computar una parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias -conocido como "impuesto al cheque"- como pago a cuenta de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La decisión se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el gravamen sobre los créditos y débitos bancarios y, en su artículo 4°, habilitó al Gobierno a autorizar que ese impuesto pueda utilizarse, total o parcialmente, como pago a cuenta de otros tributos y contribuciones vinculadas a la nómina salarial, con excepción de los aportes al régimen nacional de obras sociales.

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Un esquema que se consolida

El beneficio había sido introducido originalmente el 28 de julio de 2023, cuando se permitió a las microempresas computar hasta el 30% del impuesto al cheque como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA. En aquel momento, la vigencia estaba limitada a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, el decreto 1137/2024 extendió el esquema hasta fines de 2025.

Con el decreto 923/2025, el Gobierno decidió prorrogar nuevamente el régimen por un año más. "Subsisten los motivos que llevaron al dictado de los citados Decretos Nros. 394/23 y 1137/24", señala el texto publicado en el Boletín Oficial, que justifica la medida en la necesidad de continuar brindando apoyo a las microempresas para aliviar su carga fiscal y favorecer su sostenimiento y crecimiento.

La normativa aclara que el beneficio es opcional y se aplica de manera complementaria al régimen que autoriza el uso del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

El régimen alcanza a los empleadores correctamente caracterizados como microempresas bajo el código "272 - Micro Empresas Ley 25.300". Al confeccionar la declaración jurada mensual en el servicio "Declaración en línea", los contribuyentes deben identificar los montos correspondientes a las contribuciones SIPA y no SIPA e informar el importe del impuesto al cheque que desean computar, respetando los topes establecidos.

La normativa también establece que el pago a cuenta solo puede aplicarse al impuesto percibido en el mismo mes que las contribuciones que se buscan cancelar, sin posibilidad de trasladar saldos a períodos posteriores. Además, la cuenta bancaria en la que se haya generado el impuesto debe estar a nombre del empleador y el saldo de aportes y contribuciones debe ingresarse mediante transferencia electrónica, a través del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

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