Fuerte rechazo al nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias

Desde la Asociación Empresaria Argentina (AEA) afirman que el anuncio del gobierno "es otra señal negativa".

Fuerte rechazo al nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias

Editó: Leonardo Otamendi

 Con una declaración corta titulada "Otra señal negativa", la Asociación Empresaria Argentina (AEA) manifestó el rechazo a la nueva medida del gobierno que dispuso la creación de un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias del 15% que tendrán que pagar empresas de más de $600 millones de utilidad en el último ejercicio económico.

"Nuestro país necesita con urgencia que se adopten medidas para reducir la muy alta presión tributaria sobre el sector formal de la economía. Lamentablemente, la Resolución 5391/23 de la AFIP mediante la cual se dispone que un conjunto de empresas deban pagar un anticipo del Impuesto a las Ganancias, va en la dirección contraria", afirmó la AEA.

Algunos de los hombres fuertes de AEA.

La entidad señaló que "en efecto, esta decisión vuelve a incrementar la carga tributaria, ya que las empresas se verán obligadas a abonar un nuevo anticipo, con el agravante de que este tributo se pagará por ganancias no realizadas. Adicionalmente, la medida afectará el capital de trabajo de las empresas y generará una pérdida financiera".

"Argentina necesita imperiosamente retomar el crecimiento, y para ello la única vía es posibilitar que el sector privado pueda desarrollar plenamente su potencial. Aumentar la ya muy alta presión tributaria no es el camino", señala el texto.

Ver: Anticiparán Ganancias las empresas que facturaron más de 600 millones

El nuevo anticipo del impuesto lo tendrán que pagar las empresas, aunque tengan saldo a favor de ejercicios anteriores producto de quebrantos.

"En los casos de contribuyentes que deban ingresar el pago a cuenta y éste les vaya a generar un saldo a favor, la Resolución General podría considerarse inconstitucional por afectación de principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad», afirmó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.

El tributarista señaló que la Resolución establece un agravante más: "si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no puede utilizar el mismo para cancelar el pago a cuenta"

Ver: La AFIP extendió el plazo para hacer la recategorización del monotributo

"Se puede llegar a una situación irracional: que el contribuyente tenga saldo a favor en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y que no pueda utilizar ese saldo para cancelar el pago a cuenta de ese mismo impuesto y que, entonces, se le genere un mayor saldo a favor en la declaración jurada del Período Fiscal siguiente", indicó Dominguez.

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