La medida permitirá a los buques de bandera extranjera operar bajo matrícula nacional, flexibilizará requisitos laborales y eliminará trabas burocráticas.
El Gobierno desreguló por decreto el transporte marítimo para recuperar competitividad
La medida permitirá a los buques de bandera extranjera operar bajo matrícula nacional, flexibilizará requisitos laborales y eliminará trabas burocráticas.
A través del el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y declaró servicio esencial a la navegación marítima y fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercaderías y carga. De esta manera, el Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del mercado de cabotaje marítimo para recuperar la competitividad y sanear la crisis que afronta el sector.
La medida incluye una serie de modificaciones a las normas vigentes, entre las que están la habilitación para operar con matrícula argentina a buques extranjeros, la posibilidad de que los operadores locales puedan acogerse a banderas de conveniencia, la flexibilización para la composición de la tripulación, la extensión del periodo para que buques internacionales hagan cabotaje y la reducción de restricciones para reparar e inscribir buques.
Los buques extranjeros podrán operar con matrícula argentina.
Al argumentar esta política desreguladora del transporte fluvial y marítimo, la administración libertaria expuso en el texto oficial que "la reforma normativa propuesta por la presente medida para adaptar el sector naval argentino a los estándares de competitividad global e integrarlo de manera más eficiente al comercio internacional resulta indispensable para sanear la situación de crisis actual en la que se encuentra la Marina Mercante Nacional".
En ese sentido, el decreto añade acerca de los perjuicios que generaba estas viejas normas, teniendo en cuenta : "Tales restricciones normativas generan consecuencias totalmente distorsivas del funcionamiento de los mercados, e impiden acompañar la evolución en el transporte fluvial y marítimo ya que, lejos de cumplimentar el declamado propósito de tutela de la Marina Mercante Nacional, funcionan como factor causante de múltiples sobrecostos que afectan la cadena logística, con particular intensidad a las economías regionales".
Es por ello que en los considerandos de la norma argumentan que "resulta necesaria la profundización de la libertad de mercados, impulsando un sistema económico basado en decisiones libres y en la interacción espontánea de la oferta y de la demanda, como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria".
Federico Sturzenegger fue uno de los autores de la desregulación del mercado marítimo nacional.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, resaltó esa nueva normativa en su cuenta de X, donde expuso varias razones acerca de esta decisión: "No necesitamos aclarar que la reforma del transporte es un paso clave para bajar el costo argentino. En lo que hace al transporte por agua, ya habíamos modificado el REGINAVE y el margen de seguridad bajo quilla, pero operar un buque de bandera argentina sigue siendo hasta 4 veces más costoso que en países vecinos. Por ello, el DNU que modifica el decreto ley 19.492 de 1944, y las leyes 20.094, 27.418 y 27.419, es el paso natural que seguía".
El Artículo 26 de nuestra Constitución reza que "La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional." De hecho, muchas de nuestras guerras civiles se pelearon, en parte,... pic.twitter.com/PwyQKNuDsJ
En este marco, el funcionario detalló los cambios introducidos para "volver a tener un cabotaje pujante". Además, resaltó que lo más importante del decreto es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros, donde también aprovechó para tomar el caso de un país limítrofe: "Esto quiere decir que una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podrá matricular en Argentina y operar como una nave local", y precisó que para ello "deberán ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los términos del art. 143 de la Ley de Navegación (75% de la dotación), pero se regirán para ese contrato con las leyes de su país de origen".
En el mismo sentido, puntualizó que se establece "un régimen por el cual los operadores locales tambiénpodrán operar con el sistema de cese de bandera que les permite realizar cabotaje bajo otra bandera de conveniencia y también contratar bajo las leyes del país de la nueva bandera".
Por otro lado, Sturzenegger recordó que "la dotación del barco necesitaba un acuerdo del sindicato", donde señaló que "era común la extorsión antes de zarpar", cuestión que con la nueva normativa se modificó ya que "ahora la dotación la elige el armador, que es quien opera la nave e invirtió en ella eliminando sobrecostos inútiles (esto sin perjuicio de la facultad de la autoridad pública competente (PNA) de establecer la dotación mínima de seguridad)".
Asimismo, especificó que "se amplía de 30 a 60 días el plazo por el que los buques de tráfico internacional puedan hacer tráfico de cabotaje permitiendo un mayor flujo de tránsito con buques extranjeros" y remarcó que "es insólito que ¡hoy las mercaderías de Tierra del Fuego, por ejemplo, viajan al continente en camión!".
En otro aspecto, resaltó que en la desregulación también "se facilita la inscripción y baja de buques en la matrícula nacional y se eliminan restricciones para el funcionamiento de talleres para hacer reparaciones, eliminando sendos cotos de caza de los que sabemos abundan en el país".
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