Claves del caso YPF: por qué Argentina zafó de pagar U$S 16.000 millones

La Corte de Apelaciones de Nueva York anuló la condena de U$S 16.000 millones contra la Argentina por la expropiación de YPF en 2012. Las claves para entender este fallo trascendental.

Claves del caso YPF: por qué Argentina zafó de pagar U$S 16.000 millones

Por: Santiago Montiveros

Casi 14 años después de la "nacionalización" de YPF, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revocó la sentencia de primera instancia que obligaba a la Argentina a pagar U$S 16.100 millones por irregularidades en la expropiación, al no haber incluido a accionistas minoritarios.

Para entender el origen y la magnitud del caso, hay que recordar que al momento de la expropiación, el Grupo Petersen -de los Eskenazi- poseía el 25,46% de YPF. Cuando el Estado expropió el 51% a Repsol, el entonces viceministro de Economía Axel Kicillof evitó incluir a los demás socios, aunque lo exigía el estatuto de la empresa. Luego, el fondo de riesgo Burford Capital compró los derechos para litigar a lo Eskenazi, iniciándose el proceso judicial.

En primera instancia, la jueza Loretta Preska condenó al Estado Argentino a pagar más de U$S 16.000 millones basándose en la violación al estatuto de YPF al momento de la expropiación, pero ahora la Corte de Apelaciones lo anuló con una interpretación técnica del derecho argentino: concluyó que cualquier compensación debió buscarse exclusivamente a través de los mecanismos de la Ley de Expropiación, en Argentina.

El error en la "vía elegida"

El fallo de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York se dio a conocer este viernes.

La razón central no es que Argentina haya actuado "bien", sino que los demandantes utilizaron una figura legal que no existe en nuestro país para este caso

En este punto, el tribunal neoyorquino determinó que, bajo el derecho argentino, el incumplimiento de un estatuto social no da derecho a una demanda por "daños y perjuicios por incumplimiento de contrato". Para los jueces, los estatutos de una empresa no son un contrato bilateral entre el Estado y los privados.

La supremacía de la Ley de Expropiación

El fallo destaca que, una vez que el Congreso argentino declaró de "utilidad pública" las acciones de YPF, entra en juego un régimen de derecho público que prevalece sobre cualquier norma comercial. 

Ver más: Milei: "Tuvimos que venir a arreglar las cagadas del inútil de Kicillof"

La Ley General de Expropiación establece sus propios mecanismos de compensación. Y la Corte de Apelaciones de Nueva York fue tajante: los demandantes no pueden "esquivar" estos procedimientos legales argentinos intentando cobrar una indemnización contractual en el extranjero.

"Not cognizable": una demanda que no se reconoce

El tribunal utilizó un término jurídico clave: la demanda es "not cognizable". Esto significa que el reclamo de los 16.000 millones "no es reconocible" ni tiene entidad legal en Argentina. Los jueces argumentaron que permitir que un accionista demande individualmente a otro por daños agotaría los activos de la empresa en perjuicio de los demás socios, algo que nuestra legislación busca evitar.

¿Qué deberían haber hecho los demandantes?

La justicia de Estados Unidos sugirió que el camino correcto no era Nueva York, sino los tribunales argentinos. El fallo menciona que otros accionistas minoritarios sí impugnaron las asambleas o la toma de control ante la justicia argentina bajo la Ley General de Sociedades. 

Y al optar por una demanda de "daños" en EEUU, el Grupo Petersen y Eton Park se quedaron sin el sustento legal necesario para que la Corte de Apelaciones ratificara la condena de primera instancia.

Ver más: Fallo a favor de Argentina en el juicio por la expropiación de YPF

En definitiva, Argentina gana esta instancia no por demostrar que su accionar fue "ejemplar", sino porque la justicia estadounidense decidió respetar los límites y las formas del derecho civil argentino, el cual no prevé la multimillonaria indemnización que pretendían los fondos beneficiarios a través de la vía del incumplimiento contractual.

El fallo completo:

Esta nota habla de: