Milei incluyó en su DNU la modificación para el arribo de las SAD al fútbol

Por cadena nacional, el Presidente de la Nación anunció una modificación en la Ley del Deporte para darle vía libre al ingreso de las sociedades anónimas al fútbol argentino.

Milei incluyó en su DNU la modificación para el arribo de las SAD al fútbol

Editó: Lucas Burgoa

En el anuncio realizado este miércoles por el presidente de la Nación, Javier Milei, con el objetivo de desregular la economía, incluyó el tema de las sociedades anónimas deportivas (SAD) en el fútbol argentino.

El Presidente anunció la "modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol  puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran".

El anuncio forma parte del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado esta tarde para desregular la economía argentina como parte de la "reconstrucción del país" después de "profundos desequilibrios que impactaron negativamente a toda la población", según dijo por cadena nacional.

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En los últimos años, en más de una oportunidad Javier Milei mostró su admiración del "modelo inglés" e insistió para que cada institución pueda definir su futuro y darle vía libre a que los clubes se conviertan en una empresa.

En concreto la Ley del Deporte (20.655) tendrá varias modificaciones, entre ellas en su Artículo 19 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 19 bis.- Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:

a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;

b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.

Ver: Picante, Palermo no se guardó nada y apuntó contra Riquelme

Además, se incorpora el Artículo 19 ter que reza que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias".

Finalmente, el DNU agrega que "en aras de la coherencia jurídica del sistema, se introducen los ajustes correspondientes en la Ley General de Sociedades Nº19.550, T.O. 1984, y sus modificatorias".

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