Seis claves para entender el nuevo Código Procesal Penal

La nueva norma se convirtió en ley hace apenas unas horas. Cuáles son los cambios más importantes y por qué. Qué cambia en Mendoza.

Seis claves para entender el nuevo Código Procesal Penal

Por: Mendoza Post

Tras más de diez horas de discusión en la Cámara de Diputados, anoche se convirtió en ley el nuevo Código Procesal Penal. La votación resultó en 130 afirmativos, 99 negativos y 2 abstenciones, correspondientes a Martín Lousteau y Carla Carrizo (Suma + UNEN). 

La norma es nacional, por lo cual afecta de manera directa a Mendoza. A su vez, en uno de sus puntos dispone la creación de una fiscalía general para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. A continuación, los puntos clave:

1-La expulsión de extranjeros

Ello ocurrirá siempre que sean sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito. Según el artículo 35 del nuevo Código, la expulsión se realizará cuando la persona esté en "situación irregular" en el país, sea "sorprendido en flagrancia" de un delito, y "siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar".

Además, será expulsado cuando el delito que se le imputa tenga una pena mínima inferior a los tres años de prisión -como por ejemplo el caso de hurtos, robo con armas de utilería o robo en poblado y en banda- y en ese caso la expulsión conlleva la prohibición de reingreso por un plazo de cinco a quince años.

2-Ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal

De conformidad a lo establecido en los artículos 24, 75 y 118 de la Constitución", se fija la realización de juicios por jurado.

No obstante, el proyecto señala en sus fundamentos que esto dependerá de una "ley especial" dictada por el Congreso para reglamentar ese sistema.

3-Más poder para los fiscales

El nuevo Código le dará a los fiscales la facultad de investigar y señala taxativamente que los jueces "no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal", sino que deberán limitarse a garantizar el proceso judicial.

En esta nueva asignación de roles, el fiscal podrá decidir cuándo proceder con una investigación y cuándo no, pero no podrá descartar la acción penal si el imputado fuera "un funcionario público" al que se le atribuya un delito cometido "en el ejercicio o en razón de su cargo" o relacionado con "violencia doméstica" o "discriminación".

  El texto original otorgaba amplias facultades a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, como la de reasignar causas a los fiscales de manera discrecional a partir de la entrada en vigencia del nuevo código, pero la atribución fue morigerada   

De este modo, las causas que ingresen con posterioridad a la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos serán asignadas por sorteo entre todos los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ante cada Cámara.

4-Una oficina Judicial asistirá a los jueces

Es una de las figuras más novedosas que introduce el nuevo Código y tendrá que "organizar las audiencias, las cuestiones administrativas relacionadas con los jurados" y "disponer la custodia de objetos secuestrados", entre otras funciones.

5-Creación de Fiscalías Generales ante la Cámara de Casación

Bajo el argumento de que el sistema judicial todavía no tiene la capacidad para llevar adelante un Código Procesal de estas características, la iniciativa también propone la creación de tres Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

En el mismo sentido, dispone la creación de una fiscalía general para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Lo mismo ocurre con Bahía Blanca; Córdoba; La Plata; Rosario; Salta y Tucumán y para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

6-Más control sobre los jueces

Por otra parte, las causas judiciales no pueden tener una duración superior a los tres años "desde el momento de la formalización del caso", aunque puede duplicarse cuando se trate de delitos complejos o transnacionales.

En tanto, la etapa de investigación preparatoria no puede durar más de un año y "el retardo en dictar resoluciones constituir falta grave y causal de mal desempeño de los magistrados".