El caso del narco peruano que cambiaría la idea de reincidencia en Argentina

El Tribunal de Casación deberá resolver si un certificado de antecedentes penales emitido en Perú es suficiente para declarar reincidente a un condenado por narcotráfico en Jujuy. La decisión podría sentar un precedente clave para el reconocimiento de condenas extranjeras en el sistema penal argentino.

El caso del narco peruano que cambiaría la idea de reincidencia en Argentina

Por: Florencia Silva

La condena al ciudadano peruano Roy Toro Pocco en Jujuy abrió un debate que va más allá de su caso individual. Condenado a ocho años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado, su situación hoy podría sentar un precedente clave en el tratamiento de antecedentes penales extranjeros en la Argentina.

El hecho ocurrió en abril de 2024, cuando Gendarmería Nacional detectó más de 10 kilos de marihuana en dos valijas durante un control vehicular en El Chalicán, Jujuy. La investigación avanzó y terminó en juicio ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Jujuy, donde Toro Pocco, junto a otros dos acusados, fue encontrado culpable. Hasta ahí, un caso grave, pero relativamente rutinario.

La singularidad surgió cuando la fiscal federal Lucía Orsetti solicitó que se declarara a Toro Pocco reincidente, basándose en un certificado de antecedentes penales emitido por el Poder Judicial de Perú, que daba cuenta de una condena previa, también por tráfico de drogas, cumplida hasta enero de 2024, apenas un mes antes de su arribo a la Argentina.

 Roy Toro Pocco fue condenado a ocho años de prisión.

Aunque el certificado fue aceptado como prueba en el juicio, el tribunal rechazó declarar la reincidencia. Según los jueces, el documento no era lo suficientemente claro para acreditar si la pena había sido cumplida efectivamente como condenado, o si se trataba de una prisión preventiva.

La fiscalía, convencida de la validez del documento y de su importancia jurídica, llevó el caso a la Cámara Federal de Casación Penal, que ahora deberá resolver si un antecedente penal extranjero puede ser suficiente, en estas condiciones, para declarar reincidencia en nuestro país.

Ver: Venía a Mendoza con ocho cachorros en malas condiciones y fue detenido

La cuestión que debe resolver Casación no es menor: en Argentina, no existe aún un criterio claro y uniforme sobre cómo deben tratarse las condenas extranjeras para efectos de la reincidencia. La ley penal admite que una condena sufrida en el exterior puede ser computada si se trata de delitos que serían extraditables en la Argentina, pero la aplicación concreta de esa norma ha sido escasa y dispar.

Si Casación le da la razón a la fiscalía y revoca la decisión del tribunal de juicio, quedaría sentado un criterio firme: los certificados penales extranjeros, emitidos oficialmente y referidos a delitos graves como el tráfico de drogas, serían suficientes para considerar reincidente a un condenado en la Argentina.

Esto impactaría directamente en futuras causas penales que involucren ciudadanos extranjeros, ya que agilizaría y facilitaría el reconocimiento de antecedentes internacionales, fortaleciendo la lucha contra delitos transnacionales como el narcotráfico.

Además, enviaría un mensaje claro respecto a la colaboración judicial internacional: los certificados penales provenientes de convenios como los de la AIAMP (Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos) tendrían plena validez en el proceso penal argentino.

En tiempos donde los delitos organizados no reconocen fronteras, la posibilidad de aplicar reincidencia en base a antecedentes del exterior sería un cambio de enorme trascendencia en el sistema de justicia penal local.

La decisión de Casación, entonces, no solo definirá la situación particular de Roy Toro Pocco, sino que podría marcar un antes y un después en cómo se valora la información judicial proveniente de otros países en los tribunales argentinos.