La Cámara Comercial confirmó una medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga no suspenda el tratamiento indicado a una paciente embarazada, al considerar que están en juego el derecho a la salud y a la vida.
Un fallo obliga a una prepaga a darle medicación a una embarazada en riesgo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una medida cautelar que obliga a una empresa de medicina prepaga a garantizar la provisión de medicación a una mujer que cursa un embarazo de riesgo, luego de que la firma intentara suspender el tratamiento.
La decisión fue adoptada por la Sala D del tribunal, integrada por los camaristas Ernesto Lucchelli, Pablo Damián Heredia y Eduardo Machin, quienes rechazaron el planteo de la empresa Hominis. El fallo se dictó en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín, titular de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial.
El conflicto comenzó el 30 de diciembre de 2025, cuando la mujer presentó una acción de amparo para exigir la provisión inmediata, continua y sin interrupciones de un medicamento indicado por su médico debido a las complicaciones de su embarazo.
Días después, el 9 de enero, la jueza Marta Cirulli, a cargo del juzgado comercial de feria, hizo lugar a la solicitud y dictó una medida cautelar que ordenó a la prepaga suministrar el tratamiento durante todo el embarazo y hasta que exista una sentencia definitiva.
La empresa apeló esa decisión y argumentó que la resolución había sido adoptada por una magistrada sin competencia para intervenir en el caso, además de sostener que la rescisión del contrato estaba justificada porque la paciente habría omitido declarar una patología preexistente al momento de afiliarse.
Ver: Alertan que venden en las redes sociales la famosa inyección para adelgazar
Sin embargo, la fiscal general Boquín consideró que el planteo debía ser rechazado. En su dictamen sostuvo que el caso involucra derechos constitucionales vinculados a la salud de una mujer embarazada, a quien calificó como una persona "hipervulnerable".
La representante del Ministerio Público Fiscal remarcó además que estos derechos están protegidos por tratados internacionales suscritos por la Argentina, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantizan el acceso a servicios de salud adecuados.
También citó la Convención de Belém do Pará, que establece mecanismos de protección frente a situaciones de violencia contra la mujer, y recordó que el ordenamiento jurídico argentino reconoce una tutela especial para los derechos reproductivos y sexuales.
En ese contexto, Boquín sostuvo que el caso no puede analizarse como un simple conflicto contractual entre una empresa y una afiliada, sino que debe interpretarse a la luz de las garantías constitucionales vinculadas al derecho a la salud y a la vida.
Respecto de la discusión sobre la competencia judicial, la fiscal señaló que el Código Procesal Civil y Comercial permite que un juez dicte medidas urgentes incluso cuando la competencia definitiva aún no esté resuelta, siempre que exista una situación que requiera protección inmediata.
En este caso, consideró que se encontraban presentes los requisitos necesarios para conceder la cautelar, como la verosimilitud del derecho -ya que estaba acreditada la relación contractual con la prepaga- y el riesgo en la demora, dado que la suspensión del tratamiento podía afectar la salud de la mujer y del bebé por nacer.
Los camaristas coincidieron con ese criterio y confirmaron la decisión inicial. En su resolución, señalaron que los derechos vinculados a la salud y la vida de la mujer y de la persona por nacer justificaban plenamente la medida adoptada.
De esta manera, el tribunal rechazó la apelación de la empresa y ratificó la obligación de mantener la provisión del medicamento durante todo el embarazo, al menos hasta que se resuelva de forma definitiva el fondo del conflicto judicial.



