El máximo tribunal anuló un caso de triple filiación y dejó en claro que el límite legal vigente no puede ser modificado por la Justicia, sino únicamente por el Congreso.
Un fallo establece que solo se puede tener hasta dos padres en el país
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a fijar una regla central en materia de familia: en Argentina, ninguna persona puede tener más de dos progenitores. Con ese criterio, el tribunal dejó sin efecto un fallo previo que había habilitado la inscripción de un niño con triple filiación y reafirmó el marco legal vigente.
La decisión impacta de lleno en el debate sobre las nuevas formas de familia y los esquemas de coparentalidad, especialmente en contextos vinculados a las técnicas de reproducción asistida. En este caso, el planteo había sido impulsado por una pareja de hombres y una mujer gestante que buscaban que el niño por nacer fuera reconocido legalmente por los tres, en base a un proyecto de vida en común y a la idea de una familia plural.
En primera instancia, la Justicia había avalado ese pedido y ordenado la inscripción con triple filiación. Luego, la Cámara Civil confirmó ese criterio al considerar válida la voluntad conjunta de los adultos. Sin embargo, el caso escaló hasta la Corte tras los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, que cuestionaron que los jueces avanzaran sobre una cuestión que, según sostuvieron, corresponde definir al Congreso.
Al analizar el expediente, el máximo tribunal fue categórico. Señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera clara que una persona solo puede tener dos vínculos filiales, sin excepciones. A partir de eso, sostuvo que no se acreditó que esa limitación sea inconstitucional ni discriminatoria, y remarcó que se trata de una norma que forma parte del orden público de familia.
Los jueces también pusieron el foco en el rol institucional de cada poder del Estado. Advirtieron que permitir más de dos progenitores implicaría que el Poder Judicial reemplace al legislador en una decisión estructural sobre cómo se conforman las familias en términos legales. Por eso, dejaron en claro que cualquier cambio en este punto solo puede surgir de una reforma del Congreso de la Nación.
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En el fallo, además, se relativizó el argumento del interés superior del niño utilizado en las instancias anteriores. La Corte sostuvo que ese principio no puede emplearse para alterar reglas generales del sistema filiatorio, que justamente buscan dar previsibilidad y orden a este tipo de vínculos.
Otro punto relevante es que el tribunal descartó que el límite de dos progenitores implique una discriminación. Según explicó, la norma se aplica de manera general, sin distinguir entre distintos tipos de familias o configuraciones, por lo que no existe un trato desigual injustificado.
La resolución también menciona que el ordenamiento jurídico vigente prevé herramientas para dar respuesta a situaciones familiares complejas sin necesidad de modificar el esquema de filiación. Entre ellas aparece la adopción de integración, que permite reconocer vínculos afectivos sin alterar el límite legal establecido.
El fallo deja así un mensaje claro en medio de un debate que sigue creciendo: aunque las formas de familia evolucionen y se diversifiquen en la práctica, el sistema legal argentino mantiene, por ahora, una estructura basada en dos progenitores como máximo. Y cualquier intento de ampliarla no dependerá de los tribunales, sino de una decisión política del Congreso.



