El cambio en la Justicia que "empodera" a los consumidores

Así lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un plenario celebrado el 28 de marzo pasado, en el que trató los alcances del artículo 53 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

El cambio en la Justicia que "empodera" a los consumidores

Editó: Florencia Silva

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que, en los procesos judiciales iniciados por consumidores, el beneficio de justicia gratuita incluye la exención del pago de la tasa judicial, otros gastos derivados del inicio de la demanda y también de las costas del juicio, en caso de que el consumidor pierda. La única excepción será si la empresa demandada promueve un incidente y logra probar la solvencia económica del consumidor.

La resolución fue adoptada por mayoría en un plenario realizado el 28 de marzo de 2025, en el caso "Olivera, Fernanda Raquel y otros c/ Ciudad de la Pizza SRL s/ Daños y Perjuicios".

Alcance del fallo

Según la interpretación del tribunal, el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), modificado por la Ley 26.361, ampara al consumidor con un concepto amplio de justicia gratuita. Esto implica que la persona que demanda en calidad de consumidor no debe afrontar gastos judiciales, incluso si el resultado del juicio no le es favorable, salvo que se compruebe que tiene recursos suficientes.

Los consumidores no tendrán que pagar las costas en los juicios por cobros indebidos.

El plenario consideró que esta interpretación se basa en:

El texto de la ley (interpretación literal).

Su finalidad (protección al consumidor).

Su coherencia con el resto del sistema jurídico (interpretación sistémica).

El principio "in dubio pro consumidor", que indica que ante la duda debe resolverse en favor del consumidor.

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Dictamen fiscal y fundamentos

La Cámara Civil se alineó con el dictamen del fiscal general ante ese tribunal, Javier Ignacio Lorenzutti. En su presentación, el funcionario sostuvo que tanto el beneficio de litigar sin gastos como el de justicia gratuita tienen respaldo constitucional, en relación con el derecho de defensa y la igualdad ante la ley.

Además, indicó que este beneficio no depende de la situación económica del consumidor, salvo que la contraparte -la empresa demandada- logre demostrar lo contrario mediante un incidente judicial específico.

Aplicación obligatoria

Según el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, este tipo de sentencias plenarias deben ser aplicadas por todos los jueces de primera instancia en lo civil y por las salas que integran la misma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.