Ahora el argumento es que no se cumplieron con los objetivos de bajar la siniestralidad vial. El autor del proyecto es José Luis Ramón, quien presentó a su partido Protectora para competir en estas elecciones presumiblemente como candidato a diputado nacional.
Enésimo proyecto para eliminar la RTO en Mendoza
Se presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de Mendoza -uno de varios que se han presentado en los últimos años- para eliminar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en Mendoza. Esta vez, el autor fue José Luis Ramón, y el argumento fue que la medida no ha cumplido con mejorar la seguridad vial, al tiempo que se ha convertido en una carga económica para los conductores.
La RTO entró en vigencia en la provincia en enero del 2022. A través de una verificación periódica de las condiciones mecánicas y de seguridad de los vehículos. Desde entonces fue teniendo una serie de modificaciones en cuanto a los años de antigüedad requeridos para realizarla.
Sin embargo, Ramón destacó que según la "evidencia empírica y los datos de accidentes de tránsito en la provincia indican que la gran mayoría de los siniestros se deben a factores humanos (distracciones, exceso de velocidad, consumo de alcohol) y no a fallas mecánicas".
El fundamento de Ramón es que existen riesgos "mucho más significativos" que las fallas mecánicas en los vehículos. A saber, el estado deficiente de las rutas provinciales y municipales, caracterizado por baches, falta de señalización, y la iluminación precaria.
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Además, el legislador considera que la práctica de la RTO "es una carga económica onerosa para los ciudadanos", la cual se suma a otros impuestos y tasas "sin un beneficio tangible en la seguridad vial".
El proyecto propone que se modifique el artículo 11 de la ley 9.024 y además que se reemplace la RTO por educación vial, más controles en la vía pública y menos impuestos.
El proyecto:
TEMA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 9.024: ELIMINAR LA REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley propone la eliminación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). La medida se fundamenta en la evidencia de que el sistema actual no ha cumplido su objetivo principal de mejorar la seguridad vial y, en cambio, se ha convertido en una carga económica para los ciudadanos, funcionando en la práctica como una herramienta de recaudación fiscal.
Que la RTO fue implementada con el objetivo de reducir la siniestralidad vial a través de la verificación periódica de las condiciones mecánicas y de seguridad de los vehículos.
Que la evidencia empírica y los datos de accidentes de tránsito en la provincia indican que la gran mayoría de los siniestros se deben a factores humanos (distracciones, exceso de velocidad, consumo de alcohol) y no a fallas mecánicas.
Que el estado deficiente de las rutas provinciales y municipales, caracterizado por baches, falta de señalización, iluminación precaria y mantenimiento deficiente, es un factor de riesgo mucho más significativo que las fallas mecánicas de los vehículos.
Que la RTO se ha convertido, en la práctica, en una carga económica onerosa para los ciudadanos, sumándose a otros impuestos y tasas sin un beneficio tangible en la seguridad vial.
Que en caso que se produzca un siniestro vial a causa de un desperfecto técnico, será el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio el que responderá indemnizando a los perjudicados.
Que la RTO no es garantía de que un vehículo funcionará correctamente durante todo el período de vigencia de la revisión. Su propósito es certificar que, en un momento específico, el automóvil cumplía con ciertos estándares de seguridad. Sin embargo, no previene fallas futuras que puedan surgir por el uso diario, el desgaste de las piezas o el mal mantenimiento posterior.
Una clara muestra de que la RTO no es garantía de un buen funcionamiento posterior, es el caso en que un vehículo, después de aprobar la RTO, sufre un accidente debido a una falla mecánica: el taller que realizó la revisión no asume ninguna responsabilidad. Esto subraya que la RTO es una instantánea del estado del vehículo, no una garantía sobre su funcionamiento.
Que en reemplazo de la RTO, se deberían tomar las siguientes medidas para garantizar la seguridad vial:
Educación vial: A través de campañas de concientización y la incorporación de la educación vial en todos los niveles educativos, para fomentar el respeto a las normas de tránsito y la conducción responsable.
Controles en la vía pública: Mayores controles de tránsito en las calles, donde se verificará el buen estado de los vehículos (luces, neumáticos, frenos, etc.) de manera aleatoria y sin fines recaudatorios. Estos controles, realizados por agentes de tránsito capacitados, son más efectivos para detectar fallas que una revisión anual.
Reducción de impuestos sobre vehículos automotores nuevos y con poca antigüedad: Los vehículos que presentan mayores fallas técnicas son aquellos cuya antigüedad supera los 10 años, por lo que una medida sería incentivar la compra de automotores 0 Km y de poca antigüedad mediante la reducción del impuesto automotor y otros impuestos que los graban.
Como mis pares pueden advertir, la eliminación de la RTO se propone como una medida directa para beneficiar a los usuarios y consumidores, quienes enfrentan un impacto económico significativo debido a los elevados costos del trámite. En un contexto de inflación y presión financiera, este gasto anual representa una carga innecesaria que no se traduce en una mejora real de la seguridad vial. Al suprimir este requisito, se busca aliviar el bolsillo de los propietarios de vehículos, permitiéndoles destinar esos fondos a necesidades más apremiantes o al mantenimiento preventivo de sus automóviles, que es una práctica más efectiva para asegurar su buen funcionamiento.
Por los fundamentos aquí expresados, más los que el miembro informante exprese en el recinto, les solicito que acompañen el presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Modificar el artículo 11, Inc. E de la ley 9.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11 - Corresponde a la Dirección de Transporte en todos los casos:
a) El ordenamiento, sistematización, reglamentación y organización del transporte de pasajeros y de cargas, y su control en lo que no concierna exclusivamente al tránsito. La planificación del mismo corresponderá a dicha Dirección, con intervención de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial.
b) La organización y contralor de los servicios públicos de transporte, de las concesiones y permisos;
c) La reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehículos de transporte colectivo, salvo en el ámbito de competencia municipal;
d) La demarcación y señalamiento referidos al tránsito, en las condiciones previstas por la presente ley y su anexo;
e) La revisión técnica al transporte de pasajeros y carga;
f) El otorgamiento de la habilitación para los conductores de servicios públicos de transporte en todo lo relativo a la prestación.
g) Llevar el registro de infractores inhabilitados y otros que sean necesarios."
Artículo 2º - Eliminar el artículo 35 de la ley 9.024.
Artículo 3º - Eliminar el artículo 88 de la ley 9.024.
Artículo 4º - Eliminar el artículo 92 de la ley 9.024.
Artículo 5º - De forma.



