Pejerrey, perca, carpas y más: cómo reglamentó Mendoza la pesca deportiva

La provincia publicó la nueva reglamentación que define períodos por especie, modalidades permitidas, límites de captura, áreas vedadas y medidas de bioseguridad.

Pejerrey, perca, carpas y más: cómo reglamentó Mendoza la pesca deportiva

Por: Martín Arrojo

 La Subsecretaría de Ambiente de Mendoza reglamentó la Temporada de Pesca Deportiva 2025/2026 mediante la Resolución 327, documento que ordena fechas, cupos, técnicas autorizadas y ambientes habilitados en toda la provincia. La normativa busca unificar criterios para pescadores y autoridades, reforzando un esquema de manejo responsable y protección del recurso ictícola.

La resolución, firmada por la subsecretaria Nuria Ojeda, detalla los períodos de pesca para salmónidos, pejerrey, perca, carpas y mojarras, con variaciones según embalses y cuencas. También establece modalidades específicas: señuelos sin rebaba para truchas, carnada natural muerta para pejerrey y restricciones por ambiente, como pesca con mosca obligatoria en el río Salado, Laguna El Sosneado y el Coto Río Diamante.

Los límites de captura se diferencian por departamento. En Malargüe se autorizan hasta dos salmónidos por salida, mientras que en San Rafael el cupo varía entre dos y cuatro ejemplares según el ambiente, además de topes para pejerrey, perca y mojarras. 

En Laguna del Diamante se habilita la pesca con cupos particulares para truchas Fontinalis, Marrón y Arco Iris, y en el resto de la provincia se mantienen los límites vigentes para las cuencas Mendoza, Tunuyán y Potrerillos.

La normativa incluye períodos de captura y devolución obligatoria, desde mayo hasta octubre de 2026, en cuencas y arroyos sensibles. Además, se mantienen zonas vedadas durante todo el año, entre ellas arroyos nacientes clave de Malargüe, Laguna La Salina en San Rafael y sectores del Tunuyán afectados por la presencia del alga invasora Didymosphenia geminata.

Para evitar la propagación de especies invasoras y patógenos, la resolución exige desinfección del equipo de pesca, prohíbe trasladar carnada viva y veta la captura de bagres, crustáceos y anguilas criollas. También continúa la restricción de siembras de salmónidos sin autorización expresa, cerrando un marco regulatorio que apunta a la conservación y al uso sustentable.

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