Nueva multa a Átomo por diferencias de precios entre góndola y caja

Los inspectores detectaron que el precio cobrado en caja no coincidía con el exhibido en góndola. La firma alegó nulidades y falta de motivación, pero el Gobierno sostuvo que el acta y el ticket aportan prueba suficiente.

Nueva multa a Átomo por diferencias de precios entre góndola y caja

Por: Federico Lemos

El Gobierno de Mendoza confirmó "en todos sus términos" la Resolución 99/25 del Ministerio de Producción y rechazó, por segunda vez, el Recurso Jerárquico presentado por Millán S.A. La medida ratifica la multa de $375.000 aplicada por una infracción al Artículo 11 del Decreto Nacional 274/19 (Lealtad Comercial), tras verificarse diferencias entre el precio en góndola y el cobrado en caja en perjuicio del consumidor. Así lo dispone el Decreto Nº 1737, fechado el 12 de agosto de 2025 y publicado este 3 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial.

La causa se originó en el expediente EX-2024-02656323 a partir del Acta 721/24 labrada por inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial. 

Allí se consignó el detalle del producto, marca, cantidad, precio en góndola y precio en caja, acompañado por el ticket emitido por la registradora de la sucursal. Para la administración, ese conjunto probatorio es suficiente y goza de fe pública, salvo prueba en contrario que -según el decreto- la empresa no aportó.

La compañía, representada por Elodia Millán, había insistido con la nulidad del acta, la supuesta "falta de motivación" de las resoluciones previas y la necesidad de una "triple identidad" (producto, código de barras y ticket). También calificó la multa de "exorbitante y desproporcionada"

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El decreto descarta esos planteos: recuerda que la infracción fue constatada en presencia de personal responsable, que la sanción se gradúa conforme a los artículos 57 inc. b y 58 del DNU 274/19, y que no hay vicios que tornen nulo el acto administrativo.

En su fundamento legal, el Gobierno remarca que el Artículo 11 prohíbe cualquier presentación o publicidad que, por inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error respecto de características, precio o condiciones de comercialización, y vincula estas reglas con el derecho a la información de los consumidores del Artículo 42 de la Constitución Nacional.

 Por eso, al verificarse la asimetría informativa en el punto del precio, se configuró una infracción formal que se tipifica con la simple conducta objetiva contraria al precepto.