Cada recinto con pileta deberá contar con un espacio físico habilitado y correctamente equipado.
Sala para guardavidas: la ordenanza de Luján que busca seguridad
El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza que modifica un artículo clave de la normativa vigente sobre la obligatoriedad de guardavidas en espacios acuáticos públicos y privados del departamento. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de Mendoza y apunta a corregir un error de redacción detectado en una ordenanza sancionada durante 2025 .
La nueva norma actualiza el artículo 5, inciso D, de la ordenanza original y precisa cuáles son los requisitos que deben cumplir los natatorios antes de su funcionamiento. En concreto, se establece que cada recinto con pileta deberá contar con un espacio físico habilitado y correctamente equipado -como una sala o habitación- destinado a la atención de emergencias y primeros auxilios durante todo el horario de actividad .
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Ese espacio deberá estar disponible para que el guardavidas, profesor o personal designado pueda actuar de manera inmediata ante una urgencia. Además, allí se realizará la aptitud médica a las personas que asistan durante toda la temporada, aunque este requisito no será obligatorio para quienes concurran de manera ocasional al natatorio .
La ordenanza también aclara que será obligatorio contar con la cobertura de un servicio de emergencias y/o traslado, reforzando así las condiciones de seguridad en piletas públicas y privadas. Desde el Concejo Deliberante explicaron que la modificación busca ordenar y clarificar la normativa, garantizando una correcta aplicación de la ley y mejores condiciones de prevención y respuesta ante situaciones de riesgo en espacios acuáticos del departamento



