Sala para guardavidas: la ordenanza de Luján que busca seguridad

Cada recinto con pileta deberá contar con un espacio físico habilitado y correctamente equipado.

Sala para guardavidas: la ordenanza de Luján que busca seguridad

Por: Andrés Figueroa

El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza que modifica un artículo clave de la normativa vigente sobre la obligatoriedad de guardavidas en espacios acuáticos públicos y privados del departamento. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de Mendoza y apunta a corregir un error de redacción detectado en una ordenanza sancionada durante 2025 .

La nueva norma actualiza el artículo 5, inciso D, de la ordenanza original y precisa cuáles son los requisitos que deben cumplir los natatorios antes de su funcionamiento. En concreto, se establece que cada recinto con pileta deberá contar con un espacio físico habilitado y correctamente equipado -como una sala o habitación- destinado a la atención de emergencias y primeros auxilios durante todo el horario de actividad .

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Ese espacio deberá estar disponible para que el guardavidas, profesor o personal designado pueda actuar de manera inmediata ante una urgencia. Además, allí se realizará la aptitud médica a las personas que asistan durante toda la temporada, aunque este requisito no será obligatorio para quienes concurran de manera ocasional al natatorio .

La ordenanza también aclara que será obligatorio contar con la cobertura de un servicio de emergencias y/o traslado, reforzando así las condiciones de seguridad en piletas públicas y privadas. Desde el Concejo Deliberante explicaron que la modificación busca ordenar y clarificar la normativa, garantizando una correcta aplicación de la ley y mejores condiciones de prevención y respuesta ante situaciones de riesgo en espacios acuáticos del departamento