Analgésicos y antiácidos no podrán venderse sin la supervisión de un farmacéutico.
La Justicia suspendió la venta libre de remedios fuera de farmacias
La Justicia suspendió diez artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que modificaban de forma sustancial la regulación sobre la venta de medicamentos. La decisión, dictada por los jueces de la Sala 1 en lo Contencioso Administrativo Federal, restablece el régimen anterior y limita la comercialización de analgésicos y antiácidos exclusivamente al ámbito de las farmacias habilitadas y bajo supervisión profesional.
La medida cautelar fue impulsada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), quienes advirtieron sobre los riesgos que implicaba liberar al mercado la venta de medicamentos sin intervención farmacéutica.
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El fallo suspende los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y de sus disposiciones reglamentarias posteriores. Entre los puntos más relevantes, se revierte la posibilidad de vender productos de venta libre como analgésicos y antiácidos en supermercados, kioscos y otros comercios no especializados, y se invalida la autorización para que un mismo farmacéutico esté a cargo de múltiples locales.
"La materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales", expresaron los magistrados, subrayando que el expendio de medicamentos implica una función sanitaria esencial e indelegable.
Fundamentos del fallo
El tribunal consideró que las modificaciones introducidas por el DNU representaban un riesgo para la salud pública y una desvalorización del rol profesional del farmacéutico. En su resolución, los jueces remarcaron que "existe verosimilitud en el derecho alegado y peligro en la demora", dos condiciones necesarias para el otorgamiento de una cautelar.
Además, argumentaron que la venta de medicamentos no puede desligarse del ejercicio profesional de la farmacia, tanto por las condiciones de almacenamiento y dispensación como por la necesidad de un asesoramiento adecuado.
Desde COFA celebraron la medida señalando que "la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial", y recordaron que el fallo va en línea con el precedente "Farmacity" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció límites a la expansión comercial de las farmacias.
FEFARA, por su parte, expresó que la resolución "restituye a la farmacia su rol central en el cuidado de la salud", y remarcó que vuelve a estar bajo responsabilidad profesional todo el proceso de compra, conservación, dispensa y consejo farmacéutico.
La cautelar estará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley 26.854.
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