Luján exime a entidades sin fines de lucro de pagar tasas municipales

La ordenanza beneficia a organizaciones intermedias que realicen actividades sociales, deportivas y culturales del departamento, con exenciones por dos años y posibilidad de renovación.

Luján exime a entidades sin fines de lucro de pagar tasas municipales

Por: Franco Cerroni

El Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó este viernes una nueva ordenanza que establece beneficios fiscales para organizaciones intermedias sin fines de lucro que desarrollen actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas o comunitarias en el departamento.

La norma (N° 15079) deroga legislaciones anteriores y crea un marco actualizado para aliviar la carga tributaria de estas instituciones, que cumplen un rol clave en la contención social, el desarrollo humano y la integración comunitaria.

Alcance de la medida

Según lo dispuesto, las entidades alcanzadas quedarán eximidas del pago de Derechos de Comercio y Tasas por Servicios Municipales. El beneficio tendrá una vigencia inicial de dos años, contados desde la promulgación, y podrá renovarse por períodos iguales, siempre que se cumpla con la documentación requerida y exista una evaluación favorable del Departamento Ejecutivo.

La ordenanza define como organizaciones intermedias a clubes deportivos, asociaciones de colectividades, organizaciones vecinales y todo tipo de entidades que desarrollen actividades sin fines de lucro dentro del ámbito de Luján de Cuyo.

Requisitos, deudas y concesiones

Entre los requisitos para acceder al beneficio, las instituciones deberán presentar un acta de asamblea donde conste la aceptación del régimen y un certificado de vigencia emitido por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia.

El texto también aclara que el beneficio no es retroactivo. En caso de que una entidad posea deudas previas, podrá acceder a un plan de pagos. Sin embargo, el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o alternadas hará caer el beneficio y habilitará el reclamo de la deuda total, con los intereses correspondientes.

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La medida apunta a aliviar la carga tributaria de clubes, asociaciones y organizaciones comunitarias del departamento.   

Por otro lado, la ordenanza establece que si las instituciones tienen concesionadas partes de sus instalaciones a terceros con fines comerciales -como cantinas, restaurantes o proveedurías-, las tasas correspondientes deberán ser abonadas por los concesionarios, sin excepción.

Desde el Concejo Deliberante destacaron que la medida busca fortalecer el vínculo del Estado municipal con las organizaciones sociales, promoviendo su formalidad jurídica y garantizando mejores condiciones para el desarrollo de sus actividades.

Por último, el Departamento Ejecutivo deberá notificar y remitir una copia de la ordenanza a todas las instituciones comprendidas en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su promulgación.

Decreto completo

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