La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó modificaciones al proyecto que busca regularizar los reglamentos de barrios privados y conjuntos inmobiliarios preexistentes. La iniciativa ahora deberá ser revisada nuevamente por el Senado antes de convertirse en ley.
Los nueve ajustes al proyecto que busca poner en regla a los barrios privados
El proyecto que apunta a regularizar los reglamentos de barrios privados, countries y conjuntos inmobiliarios preexistentes en Mendoza sumó ajustes durante su tratamiento en la Cámara de Diputados y ahora deberá ser revisado nuevamente por el Senado provincial. La iniciativa busca ordenar jurídicamente estos desarrollos mediante la inscripción de sus reglamentos y su adecuación al régimen de propiedad horizontal especial previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El objetivo de la norma es resolver una situación que se repite en muchos desarrollos urbanísticos: numerosos barrios privados creados antes de la reforma del Código Civil de 2015 funcionan con reglamentos internos que nunca fueron registrados formalmente o que no se adaptaron al marco legal actual.
Con las modificaciones introducidas, el proyecto incorpora o precisa una serie de puntos centrales para avanzar con ese proceso de regularización:
Aclaración sobre los derechos de propiedad: la adecuación de los reglamentos no implica modificar la titularidad de los inmuebles ni los derechos reales de los propietarios.
Aplicación del régimen de propiedad horizontal especial: las normas del Código Civil regirán el funcionamiento interno de los conjuntos inmobiliarios en todo aquello que sea compatible.
Inscripción obligatoria de los reglamentos: los barrios privados deberán registrar sus normas internas en el Registro Público de la Propiedad.
Plazo de cinco años para regularizar: los propietarios tendrán ese período para solicitar la inscripción de los reglamentos.
Posibilidad de modificar reglamentos existentes: los cambios deberán aprobarse mediante una asamblea de propietarios formalizada por escritura pública.
Notificación a propietarios ausentes: quienes no participen en la asamblea deberán ser notificados y tendrán quince días para oponerse.
La inhibición de un propietario no frena el trámite: conflictos judiciales individuales no impedirán registrar el reglamento del barrio.
Reducción de costos administrativos: se invita a colegios profesionales y organismos vinculados al trámite a disminuir tasas y aportes.
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Uno de los ajustes más relevantes es la aclaración de que la adecuación de los reglamentos no modifica los derechos de propiedad. El proyecto establece que se trata de un proceso de regularización jurídica y administrativa, destinado a ordenar el funcionamiento interno de los barrios privados, pero sin alterar la titularidad de los lotes o viviendas.
El texto también reafirma que los conjuntos inmobiliarios deberán regirse por las reglas del régimen de propiedad horizontal y propiedad horizontal especial del Código Civil, el sistema que regula la organización y administración de este tipo de urbanizaciones que comparten espacios comunes, servicios y normas de convivencia.
Otro punto clave es la publicidad registral de los reglamentos de barrios privados. La iniciativa establece que los propietarios deberán solicitar la inscripción de esas normas internas como anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad, lo que permitirá que las reglas de cada barrio puedan ser consultadas por terceros, como compradores, escribanos o entidades financieras.
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El proyecto fija además un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la ley para completar ese proceso. Durante ese período los reglamentos existentes continuarán vigentes en todo aquello que no contradiga normas imperativas del Código Civil.
Si los propietarios consideran necesario adaptar las normas internas al nuevo marco jurídico, el proyecto establece un mecanismo específico. Los cambios deberán aprobarse mediante una asamblea de propietarios, cuya decisión deberá formalizarse posteriormente en escritura pública.
Para garantizar la participación de todos los vecinos, el procedimiento también prevé que los propietarios que no hayan asistido a la reunión deberán ser notificados formalmente sobre las modificaciones aprobadas. Desde ese momento tendrán quince días para presentar una oposición fundada. Si no se registran objeciones suficientes dentro de ese plazo, la modificación se considerará aprobada.
El proyecto también aclara que la inhibición o situación judicial de alguno de los titulares de parcelas no impedirá registrar el reglamento del conjunto inmobiliario, lo que permitirá avanzar con la regularización aun cuando existan conflictos individuales entre propietarios.
Otro aspecto incorporado apunta a reducir los costos administrativos del proceso de adecuación. En ese sentido, se invita a colegios profesionales, cajas previsionales y organismos que intervienen en estos trámites a adoptar medidas que permitan disminuir los montos exigidos en concepto de honorarios, aportes o tasas.
Durante el debate legislativo se destacó además la magnitud del fenómeno en la provincia. Según datos mencionados en el tratamiento del proyecto, Mendoza cuenta con alrededor de 500 conjuntos inmobiliarios preexistentes, lo que explica el impacto potencial de la medida.
Estos desarrollos se concentran principalmente en departamentos del Gran Mendoza como Luján de Cuyo, Maipú, Guaymallén, Las Heras y Godoy Cruz, donde el crecimiento urbano de las últimas décadas impulsó la expansión de urbanizaciones cerradas.



