La filtración de audios de Karina Milei desató un conflicto que puso en tensión la privacidad institucional y la libertad de prensa, con un fallo excepcional de la Justicia y la denuncia de espionaje ilegal que ahora sacude a la Casa Rosada. Qué dice un experto.
Los audios de Karina y la Justicia: ¿libertad de expresión o espionaje?
La filtración de audios de Karina Milei desató un conflicto que puso en tensión la privacidad institucional y la libertad de prensa, con un fallo excepcional de la Justicia y la denuncia de espionaje ilegal que ahora sacude a la Casa Rosada. Qué dice un experto.
La difusión de audios atribuidos a Karina Milei abrió una controversia que sacudió al Gobierno y a los tribunales. Lo que empezó como una filtración en un canal de streaming derivó en una causa judicial, un fallo de excepción y una discusión de fondo: ¿estamos frente a un caso de libertad de expresión o ante un episodio de espionaje que vulnera la privacidad institucional?
Al respecto, el juez de Cámara y doctor en Derecho Penal, Carlos Parma, brindó su mirada al Post y planteó una distinción clave: las personas públicas tienen una intimidad más acotada que el resto de los ciudadanos. Quienes se dedican a la política, por ejemplo, exponen parte de su vida y deben aceptar un mayor escrutinio social y mediático. Esa condición de figura pública hace que los márgenes de protección se reduzcan, aunque no desaparezcan. En cuanto a la libertad de prensa, recordó que tanto la Corte Suprema argentina como la Corte Interamericana han defendido de manera amplia el derecho de los periodistas a informar y opinar, incluso cuando se trata de cuestiones controvertidas. Al respecto, la jurisprudencia estableció la doctrina de la "real malicia", que exige probar que el periodista actuó con intención deliberada de dañar para responsabilizarlo por una publicación. En otras palabras, la protección al periodismo es tan fuerte que la carga de la prueba siempre recae en demostrar una actitud maliciosa, no en el simple hecho de haber difundido información sobre una persona pública.
La Justicia ordenó el cese inmediato de la difusión de los audios grabados ilegalmente a Karina Milei en Casa Rosada.
Reconoció que se trata de una violación grave a la privacidad institucional y no un caso de libertad de expresión.
En su visión, el secreto profesional que ampara a los periodistas es absoluto: "Acompaña como la sombra al cuerpo", dijo, recordando que la Corte ha fallado reiteradamente a favor de la prensa cuando se intenta limitar su labor. Por eso, aunque reconoció que la pregunta sobre los límites entre privacidad institucional y libertad de expresión es difícil de responder y doctrinariamente compleja, dejó en claro que en la tensión entre ambos derechos, la balanza suele inclinarse hacia el lado de la prensa.
El 29 de agosto de 2025, el canal Carnaval difundió grabaciones que, según se sostuvo, provenían de la Casa Rosada y correspondían a conversaciones privadas de la secretaria general de la Presidencia. La respuesta oficial fue inmediata: la propia funcionaria, con patrocinio letrado, presentó un escrito en el fuero civil y comercial federal pidiendo una medida cautelar para detener la circulación de esos audios, chats o imágenes. Argumentó que habían sido obtenidos de forma ilegal, sin autorización judicial ni consentimiento, y que su divulgación podía dañar su honor, afectar a su familia y comprometer incluso la seguridad nacional.
El juez Alejandro Patricio Maraniello aceptó el planteo y dictó una resolución inédita: ordenó el cese de la difusión de los audios grabados en la Casa de Gobierno atribuidos a Karina Milei. La prohibición se limita estrictamente a los archivos anunciados ese 29 de agosto, pero abarca a todos los medios de comunicación, redes sociales y plataformas digitales. El magistrado aclaró que no se trata de instaurar censura previa ni de poner un bozal legal a la prensa, sino de una medida excepcional y temporal, destinada a proteger bienes jurídicos de máxima jerarquía como la intimidad, el honor y la seguridad institucional. En su fallo citó la doctrina de la Corte Suprema y de tribunales internacionales que reconocen la centralidad de la libertad de prensa en la democracia, pero admitió que ninguno de esos derechos es absoluto y que, en situaciones extremas, pueden establecerse restricciones puntuales para evitar un daño irreparable. La resolución, además, ordenó al Enacom comunicar de inmediato la decisión a los medios de comunicación.
El juez Alejandro Maraniello.
En paralelo, el Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, presentó una denuncia penal para que se investigue la posible comisión de "espionaje ilegal" y solicitó allanar el canal Carnaval, los domicilios de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, del empresario Pablo Toviggino -presunto dueño del canal- y del abogado Franco Bindi, pareja de la diputada Marcela Pagano. La causa recayó por sorteo en el Juzgado Federal N° 12 de Comodoro Py, actualmente subrogado por Julián Ercolini, lo que le dio al asunto un cariz aún más explosivo: filtraciones dentro de la Casa Rosada, medidas cautelares que limitan a la prensa, y denuncias de espionaje en la Justicia penal.
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