La Justicia ordenó indemnizar a una mujer por los años de trabajo en el hogar

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti reconoció una compensación económica para una mujer que quedó en situación de vulnerabilidad tras la ruptura, en un contexto de violencia de género y con problemas de salud.

La Justicia ordenó indemnizar a una mujer por los años de trabajo en el hogar

Por: Florencia Silva

La Justicia de Familia de Cipolletti ordenó el pago de una compensación económica a una mujer que convivió 17 años con su expareja y que, al terminar la relación, quedó sin ingresos, sin bienes y con dificultades de salud que complican su reinserción laboral. El tribunal entendió que existió un desequilibrio económico directamente ligado a la distribución de roles durante la convivencia: ella se ocupó del cuidado del hogar y de la crianza, mientras él sostuvo un empleo formal y conservó bienes a su nombre.

Según la sentencia, la pareja conformó una unión convivencial iniciada en marzo de 2006 y finalizada en julio de 2023. En ese período tuvieron dos hijos. De acuerdo con las constancias del expediente, el vínculo se quebró en el marco de una denuncia por violencia de género: la mujer dejó la vivienda familiar con pertenencias personales y sin recursos propios para sostenerse.

  El tribunal entendió que existió un desequilibrio económico.

A partir de esa situación, inició una acción judicial amparada en el artículo 524 del Código Civil y Comercial, que prevé la compensación económica cuando la ruptura produce un desbalance patrimonial o de posibilidades entre quienes integraban la pareja. En su planteo, sostuvo que la dedicación exclusiva a las tareas domésticas y de cuidado impactó en su desarrollo laboral, redujo su autonomía y la dejó en desventaja cuando la relación terminó.

Ver: "Esto ya escaló a otro nivel": el relato del mendocino al que robaron en Chile

La defensa del hombre intentó frenar el reclamo con un planteo de prescripción, pero esa objeción fue rechazada en instancias previas y el proceso avanzó a etapa probatoria. En el análisis, la jueza valoró testimonios e informes de organismos e instituciones: documentación del sistema de salud, reportes de un área de acompañamiento y registros de asistencia vinculados a situaciones de violencia. En ese marco, se acreditó que la mujer fue clasificada con un nivel de "riesgo altísimo" al momento de pedir ayuda y que recibió atención especializada durante meses.

Además, se incorporó un certificado médico que describe una condición que afecta de manera severa su capacidad de insertarse en el mercado de trabajo. También se constató que no tiene inmuebles a su nombre, no registra ingresos formales y vive en un monoambiente cedido de manera informal.

Del otro lado, el fallo contrastó esa realidad con la situación del demandado: empleo registrado, una motocicleta y un automóvil, además de la atribución de la vivienda que fue el hogar familiar, otorgada en otro expediente vinculado.

Con esos elementos, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y fijó una compensación económica por única vez, con intereses desde la notificación de la mediación prejudicial hasta el pago efectivo. También impuso las costas del proceso al demandado. El monto, sin embargo, no fue informado en la resolución difundida.

En los fundamentos, el tribunal sostuvo que estos casos deben abordarse con perspectiva de género y citó normas y estándares como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485, además de doctrina y precedentes del Superior Tribunal de Justicia. La conclusión central fue que la ruptura dejó expuesto un desequilibrio "manifiesto" derivado de la forma en que se repartieron las responsabilidades dentro de la pareja y que correspondía una compensación para recomponer, al menos en parte, esa desigualdad.