Es por no atender el reclamo de un cliente por un gasto en su tarjeta desconocido y en otro caso es por cobrarle intereses injustificados a otro usuario.
La Justicia condenó a dos bancos por "abusivos"
La Justicia condenó esta semana a dos entidades bancarias por acciones abusivas hacia sus clientes. El BBVA fue demandado por un cliente al que no le atendieron un reclamo por gastos desconocidos en su tarjeta. Banco Credicoop fue sentenciado por cobrarle intereses indebidos en otorgamiento de préstamos personales.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N°1, que había rechazado la demanda interpuesta por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) contra el Banco Credicoop Coop. Ltdo, para que les restituyera a sus clientes que cobran sus salarios en dicha entidad y que habían solicitado un préstamo personal, los importes percibidos como "gastos de otorgamiento" y que implicaban un 3% de dichos créditos.
La decisión fue en línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del MPF, Gabriela Boquin.
El caso
ADDUC demandó al Banco Creedicoop para que se lo condenara a dejar de cobrarle a los clientes que perciben sus sueldos en esa entidad bancaria, los "gastos de otorgamiento" de préstamos personales, que constituían un 3% del monto del crédito otorgado. Asimismo, solicitó que se restituyera a los clientes los montos debitados por tal concepto junto a los correspondientes intereses y que, en caso de que existieran contratos que contemplaran tal erogación, se declaren nulas las cláusulas que los previeran.
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A su turno, el Banco Credicoop interpuso la excepción de "falta de legitimación activa" de ADDUC y la prescripción. En su escrito, la entidad bancaria señaló que el cargo cuestionado no constituía "una comisión o cargo adicional a los intereses porque no incrementan ni directa ni indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios y -además- se vinculan directamente con una actividad eminentemente bancaria como resultan ser las tareas y gastos inherentes a la calificación crediticia para el efectivo otorgamiento del crédito consensuado con el cliente o asociado".
En noviembre de 2023, el titular del Juzgado Comercial N°1, Alberto Aleman, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la excepción de prescripción opuestas por el banco demandado. Sin embargo, rechazó la demanda interpuesta por ADDUC, por considerar que no se demostró la ilegitimidad del cargo, lo que resultaba un requisito esencial para la procedencia de la acción. En tal sentido, el juez consideró probado que la entidad bancaria "prestó ciertos servicios que debían ser remunerados, es decir que el ‘cargo de otorgamiento' del crédito se dirigió a solventar la evaluación crediticia necesaria de quienes solicitaran este plan de financiación" y que no existía "una prohibición expresa al Banco para actuar como lo hizo y aun cuando no existieran elementos que permitan conocer con exactitud qué costos asumió el Banco en cada caso concreto".
La decisión de primera instancia fue recurrida por la asociación civil, el banco demandado y el Ministerio Público Fiscal.
En su dictamen -en el que mantuvo el recurso del fiscal de primera instancia-, la fiscal general Boquin resaltó que lo que percibía la entidad bancaria era una comisión y no un "cargo", pues no intervenía un tercer proveedor en la supuesta prestación, y que era el mismo banco el que la percibía. Agregó que, conforme lo demostrado en la causa, esa comisión no respondía a un servicio efectivamente prestado.
La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó que, de la prueba incorporada en las actuaciones, no surgía la real incidencia económica que importaría para el banco realizar el análisis crediticio para otorgar un crédito que sería ofrecido a un cliente de la entidad que percibe allí sus haberes. Así, concluyó que no había razón que legitimara la percepción de una suma de dinero como la dispuesta en el contrato de adhesión suscripto por los clientes.
En virtud de ello, la fiscal general solicitó que revocara la sentencia de primera instancia y se hiciera lugar al recurso, al tiempo que también brindó argumentos respecto de la incorrecta imposición de costas a la ONG, que fuera dispuesta por el juez de primera instancia.
La condena a BBVA y Prisma
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Prisma Medios de Pago S.A.U. y al Banco BBVA Argentina S.A. a abonarle a un cliente las suma de $1.500.000 en concepto de daño punitivo, por no contestar -tal como lo establece la Ley 25.065, de tarjetas de crédito- la impugnación que hiciera de un consumo generado en su tarjeta de crédito Visa y someterlo a un derrotero de reclamos que no se condice con el trato digno que debe recibir un consumidor, de acuerdo a los términos de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor (LDC).
La decisión de los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, dictada el 25 de febrero pasado, fue en línea con el dictamen de la fiscal general ante la Cámara Nacional en lo Comercial y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Gabriela Boquin.
El caso
Un cliente impugnó un consumo de U$S543,83 efectuado el 1° de junio de 2022 en México, que apareció en la liquidación de su tarjeta Visa, emitida por el banco BBVA. Sin embargo, la entidad bancaria y la procesadora de pagos Prisma desconocieron el reclamo, por lo que el damnificado las demandó.
El 20 de mayo de 2024, la titular del Juzgado Comercial N°9, Paula Hualde, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ambas firmas a reintegrarle la suma reclamada, aquellas debitadas en concepto de cargo por operación en moneda extranjera e intereses punitorios. También contempló el pago de intereses y el resarcimiento por daño moral. Sin embargo, desestimó el pedido de fijación de una multa en concepto de daño punitivo, que es un instituto previsto para sancionar y disuadir conductas abusivas o negligentes, adicional a la compensación por daños y perjuicios sufridos en un caso.
La jueza entendió entonces que las empresas demandadas incumplieron el procedimiento establecido en la Ley 25.065, de tarjetas de crédito, frente a la impugnación efectuada por el cliente, quien -de acuerdo con la sentencia- padeció una serie de errores por parte del BBVA y Prisma, que derivaron en la inclusión del saldo deudor en su tarjeta de crédito por un consumo efectuado en el extranjero. Agregó que las empresas debían responder por su accionar, dado el rol que ocupan en el sistema de tarjetas de crédito
La decisión fue recurrida por el actor y las demandadas.



