Un juez federal ordenó al SPF adecuar el pago conforme a la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión surge tras denuncias de internos por recortes indebidos y advierte sobre multas y posible desobediencia judicial.
La Justicia intimó al Servicio Penitenciario por pago a presos que trabajan
El juez federal Federico Hernán Villena, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de Lomas de Zamora, intimó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) a cumplir un fallo judicial firme que ordena liquidar el peculio de las personas privadas de la libertad conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
La resolución incluye el apercibimiento de aplicar multas diarias (astreintes) y la eventual configuración del delito de desobediencia judicial en caso de incumplimiento.
La medida se dictó en el marco de un habeas corpus colectivo impulsado por internos del Complejo Penitenciario de Ezeiza, quienes denunciaron una reducción indebida de sus remuneraciones como consecuencia de la disminución de horas laborales y la falta de pago de licencias justificadas.
Según señaló el magistrado, la sentencia de fondo había sido dictada en mayo de 2019 por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, quedó firme en diciembre de 2023 y, pese a ello, no fue ejecutada por el organismo penitenciario.
En su resolución, Villena rechazó los argumentos del SPF, que había intentado justificar su accionar en resoluciones administrativas del Ministerio de Seguridad y en instructivos internos. El juez sostuvo que esas disposiciones no pueden sustituir ni neutralizar una sentencia judicial firme, ni tampoco establecen un cronograma concreto para adecuar el pago del peculio conforme a la normativa laboral vigente.
Ante esta situación, el magistrado intimó de manera personal al director nacional del Servicio Penitenciario Federal, Fernando Julián Martínez, a presentar en un plazo de 20 días hábiles un cronograma detallado de adecuación del régimen de pago del peculio según la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de incumplimiento, advirtió que se aplicarán multas diarias y que podría configurarse el delito de desobediencia a una orden judicial.
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Además, el juez ordenó que se realicen notificaciones personales a las autoridades involucradas y dispuso un control estricto del cumplimiento de la medida, con el objetivo de garantizar el cese efectivo de la vulneración de derechos denunciada por los internos.
La decisión vuelve a poner en foco la situación laboral de las personas privadas de la libertad y el alcance de sus derechos, en un contexto en el que la Justicia remarca que el trabajo intramuros debe regirse por los principios básicos de la legislación laboral y no quedar sujeto a criterios discrecionales de la administración penitenciaria.



