Una niña con "pubertad precoz" será tratada gracias a la Justicia mendocina

Una medida cautelar garantiza la cobertura de la obra social.

Una niña con "pubertad precoz" será tratada gracias a la Justicia mendocina

Por: Andrés Figueroa

Este miércoles 7 de enero, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó una decisión judicial que obliga a una obra social a brindar cobertura total de un tratamiento hormonal prescripto para una niña de nueve años diagnosticada con pubertad precoz. La resolución mantiene vigente una medida cautelar ordenada en marzo del año pasado y rechaza la apelación de la entidad de salud, que había intentado limitar el alcance de la prestación.

Según informó Infobae, el caso se originó el año pasado cuando los padres de la niña, residentes en la provincia de San Luis, presentaron un recurso de amparo luego de que la obra social se negara a autorizar y financiar el medicamento indicado por una especialista en endocrinología infantojuvenil. Según la documentación médica acompañada a la causa, la menor presentaba manifestaciones aceleradas del proceso puberal que afectaban no solo su desarrollo físico sino también su bienestar emocional.

La disputa judicial puso en el centro del debate la interpretación de las normas que regulan la cobertura de prestaciones médicas obligatorias por parte de obras sociales y prepagas. La entidad demandada argumentó que, por la edad de la niña, su situación quedaba fuera de los criterios fijados en una resolución del Ministerio de Salud que establece las condiciones para la cobertura de tratamientos de pubertad precoz por el Plan Médico Obligatorio. Sin embargo, los magistrados de la Cámara Federal consideraron que la negativa implicaba una vulneración de derechos constitucionales, especialmente el derecho a la salud y el interés superior del niño.

En su fallo, el tribunal remarcó que la falta de cobertura inmediata del tratamiento prescripto podía causar daños irreversibles en el desarrollo de la menor y que, en casos de enfermedades poco frecuentes con impacto profundo en la vida de quien la padece, corresponde garantizar la prestación integral. De esta forma, se sostuvo que la medida cautelar dictada en primera instancia para garantizar la provisión total del medicamento debía permanecer en vigencia mientras se tramita la acción de amparo de fondo.

Este tipo de fallos se inscribe en una serie de pronunciamientos judiciales en la Argentina donde los tribunales han decidido, en múltiples ocasiones, ordenar a obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos no incluidos expresamente en el Plan Médico Obligatorio ante la demostración de necesidad médica y riesgo para la salud de menores. Entre esos antecedentes se cuentan resoluciones similares en torno a tratamientos hormonales y otras prestaciones esenciales para el desarrollo integral de niños y adolescentes.

Con esta decisión, la Justicia busca asegurar que el avance de la enfermedad no se vea agravado por demoras o interpretaciones restrictivas de la normativa sanitaria, y reafirma la obligación de las entidades de salud de atender de forma integral los casos clínicos en los que está en juego el bienestar de las infancias y adolescencias. 

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