El caso se originó a partir de una demanda civil presentada por una mujer contra su ex pareja, con quien había mantenido una relación prolongada y un proyecto de vida en común.
Violencia psicológica y moral: un fallo histórico en Mendoza
En el departamento de San Rafael, la Justicia Civil dictó un fallo que ya es considerado histórico por el alcance de su contenido y por el precedente que establece.
Según indicó Diario San Rafael, la sentencia reconoce de manera explícita la violencia psicológica y moral dentro de una relación de pareja y fija una indemnización millonaria a favor de la víctima, aun cuando no se acreditaron agresiones físicas. La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones Civil y representa un avance significativo en el abordaje judicial de este tipo de violencias.
El caso se originó a partir de una demanda civil presentada por una mujer contra su ex pareja, con quien había mantenido una relación prolongada y un proyecto de vida en común.
Según quedó acreditado en el expediente, durante la convivencia la mujer fue sometida a conductas reiteradas de control, desvalorización personal, manipulación emocional y aislamiento de su entorno familiar y social. Estos comportamientos, sostenidos en el tiempo, derivaron en un profundo deterioro de su salud psíquica y emocional.
Uno de los aspectos centrales del fallo es que el tribunal entendió que la violencia no se limita a la agresión física. Los jueces consideraron probado que las acciones del demandado configuraron un patrón de violencia psicológica y moral, con consecuencias concretas y medibles sobre la vida de la víctima. Para arribar a esta conclusión, se valoraron pericias psicológicas, testimonios y diversa prueba documental incorporada a la causa.
La causa se tramitó exclusivamente en el fuero civil, sin necesidad de una condena penal previa. En su fundamentación, la Justicia aplicó disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación junto con estándares de derechos humanos y la normativa vigente en materia de violencia de género. De este modo, se estableció la responsabilidad civil del demandado y su obligación de reparar el daño ocasionado, independientemente de la existencia o no de un proceso penal.
La indemnización fijada asciende a una suma millonaria y contempla el daño moral, psicológico y económico sufrido por la mujer como consecuencia del vínculo violento. La Cámara rechazó los argumentos de la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia, aunque todavía queda abierta la posibilidad de que la parte condenada intente un recurso ante instancias superiores.
Este fallo marca un precedente relevante para la justicia mendocina y para el país, ya que consolida la posibilidad de reclamar reparación integral por violencia psicológica y moral en el ámbito civil. La decisión refuerza la idea de que este tipo de violencias generan daños reales y profundos, y abre el camino para que otras víctimas puedan acudir a la Justicia en busca de reconocimiento y reparación, aun cuando no existan denuncias penales por agresiones físicas.



