Un video viral sobre trabajadoras sexuales ejerciendo en la calles de Mendoza generó un debate y mucho enojo. La ley no prohíbe la actividad y limita el accionar policial ante las denuncias. Los detalles.
Qué pasa cuando un vecino denuncia prostitución en la vía pública
En distintos puntos de Mendoza, la convivencia entre vecinos y trabajadoras sexuales vuelve a generar tensiones, tal como publicó el Post esta semana. Las denuncias al 911 existen, pero muchas veces la respuesta policial no es la que los denunciantes esperan. ¿Qué ocurre realmente cuando alguien llama para alertar sobre esta situación?
Algunas calles de la provincia son señaladas por residentes como zonas "polémicas", donde en determinadas esquinas hay presencia de trabajadoras sexuales que ofrecen servicios en plena vía pública. Los vecinos aseguran que, además de la actividad en sí, se generan conflictos vinculados al consumo de drogas, circulación de dinero y peleas, lo que impacta en la vida cotidiana del barrio.
Sin embargo, al realizar denuncias, muchos se encuentran con una limitación legal: en Mendoza, el ejercicio del trabajo sexual no está prohibido. La Ley 9099, que corresponde al Código Contravencional, establece que esta actividad no constituye una infracción siempre que no afecte a terceros ni altere el orden público.
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Lo que sí regula la normativa es la forma en que puede desarrollarse. Por ejemplo, el artículo 84 sanciona la incitación manifiesta, insistente o agresiva a mantener prácticas sexuales a cambio de dinero en la vía pública. En esos casos, se prevén multas o arrestos de entre 5 y 8 días. También puede haber sanciones si estas conductas se realizan en espacios privados pero son visibles desde el exterior, incluyendo la posible clausura del lugar.
Además, existen otras figuras contravencionales que pueden aplicarse si se afecta a terceros, como las vinculadas a ofensas al pudor, el decoro o el acoso callejero.
Multas a clientes
En la Ciudad de Mendoza, desde 2015, también se apunta a quienes contratan estos servicios en la vía pública. Los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia contemplan multas que pueden alcanzar los 230.000 pesos(2.000 UTM) para los infractores.
En cuanto al procedimiento, cuando un vecino realiza un llamado al 911, la Policía acude al lugar denunciado para verificar la situación. Si no se detecta ningún delito o contravención en curso, los efectivos solo pueden advertir a las personas involucradas, pero no tienen facultades para detenerlas.
Esto explica por qué muchas denuncias no terminan en sanciones inmediatas, algo que genera enojo entre vecinos que reclaman mayores controles, mientras que desde el ámbito legal se insiste en la necesidad de respetar los derechos y las normas vigentes.
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