Cuáles serán las sanciones para obras y loteos ilegales en el Piedemonte

La Provincia activó un régimen disciplinario que, entre otras medidas, incluye multas agravadas, posibles demoliciones e inhabilitación de profesionales técnicos.

Cuáles serán las sanciones para obras y loteos ilegales en el Piedemonte

Por: Martín Arrojo

El Gobierno de Mendoza reglamentó el régimen de infracciones y penalidades para la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana mediante el Decreto N° 2792, que ya entró en vigencia tras su publicación oficial. 

La norma establece un esquema de sanciones severas para quienes realicen construcciones, loteos o actividades no autorizadas en zonas protegidas, con el objetivo de preservar la función ambiental y reducir riesgos aluvionales.

El decreto reglamenta el Capítulo IV de la Ley N° 9414 y faculta a la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, a aplicar medidas inmediatas. Entre ellas se incluye la paralización de obras en un plazo máximo de 24 horas, además de multas, clausuras, demoliciones y la inhabilitación de profesionales técnicos responsables

Las sanciones podrán agravarse en casos de reincidencia, con multas que pueden multiplicarse hasta cinco veces. El régimen alcanza no solo a quienes ejecuten las obras, sino también a propietarios de los terrenos, empresas desarrolladoras y arquitectos, ingenieros o agrimensores involucrados, bajo el principio de responsabilidad solidaria.

Otro punto clave es la creación del Registro Público de Infractores a la Ley 9414, que será administrado por la Provincia y tendrá carácter abierto. Allí se inscribirán las sanciones firmes, una herramienta pensada para transparentar el mercado inmobiliario y desalentar la comercialización de parcelas en áreas prohibidas.

También te puede interesar: Cómo es la cremación de mascotas en Mendoza y cuánto cuesta

El decreto precisa como infracciones el desarrollo de actividades no autorizadas, la venta irregular de lotes, la degradación ambiental -reversible o irreversible- y cualquier intervención que afecte cauces aluvionales, flora, fauna o arbolado. Con esta reglamentación, Mendoza refuerza el control territorial y consolida un marco legal más estricto para ordenar el crecimiento urbano en zonas sensibles.

El anexo del decreto

Esta nota habla de: