Un juez federal ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad devolver las pensiones por invalidez suspendidas en Catamarca y restituir los haberes retenidos. La medida tiene validez local, pero podría marcar un precedente.
¿Precedente? Ordenan devolver pensiones por invalidez en Catamarca
Un juez federal de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir todas las pensiones por invalidez suspendidas en la provincia y devolver los haberes retenidos a sus beneficiarios. La medida tiene efecto local, pero podría convertirse en un precedente para otros amparos similares en el país.
Hace algunos días, el Gobierno había decidido no avanzar con nuevas bajas hasta que termine la investigación sobre el manejo del organismo y posibles coimas en la compra de medicamentos.
El fallo fue dictado por el juez Guillermo Díaz Martínez, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca. Además, el magistrado prohibió que la ANDIS continúe con las auditorías cuestionadas y ordenó suspender nuevas bajas hasta que se dicte sentencia definitiva. Aunque esta restricción ya había sido anunciada por el Ejecutivo la semana pasada, ahora queda reforzada judicialmente.
La acción de amparo fue presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, junto a ciudadanos y al Defensor del Pueblo de Catamarca. Todos reclamaron que se anulen las suspensiones de pensiones, se ajusten los procedimientos a la Constitución y se declare la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que endureció los requisitos para acceder a estos beneficios.
La medida alcanza a todos los beneficiarios de Catamarca.
Los demandantes sostuvieron que la norma exige condiciones demasiado restrictivas -como acreditar un 66% de incapacidad total y permanente y no tener trabajo registrado- lo que consideran contrario a los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.
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También denunciaron que las auditorías se realizaron con graves irregularidades: notificaciones defectuosas, plazos demasiado cortos, traslados excesivos hasta los centros de atención y falta de personal en las citas. En muchos casos, los pensionados recién se enteraron de la suspensión cuando dejaron de cobrar en julio.
El fiscal federal Santos Reynoso había dictaminado previamente a favor de la medida cautelar, lo que allanó el camino para la resolución.
Al resolver, el juez Díaz Martínez destacó la legitimación del Defensor del Pueblo provincial, sobre todo ante la vacancia del cargo a nivel nacional, y consideró probado el riesgo de que los beneficiarios sufran daños irreparables si se demoraba la restitución.
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La decisión se tomó sin dar traslado previo a la parte demandada, justamente por el carácter alimentario de los haberes y la situación de vulnerabilidad de los afectados.
Finalmente, el fallo fue informado al Registro de Procesos Colectivos. Si bien rige únicamente en Catamarca, queda asentado como un posible antecedente para otros tribunales.
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