Así lo estableció el Tercer Juzgado Civil sureño. El camionero que ocasionó el accidente en 2022 deberá pagar $75 millones a la familia de la víctima.
Atropelló y mató a una ciclista: ahora deberá indemnizar a sus hijos
Un fallo reciente del Tercer Juzgado Civil de la zona Sur de Mendoza trajo algo de alivio a los hijos de una mujer que fue atropellada y murió en General Alvear.
La Justicia condenó al camionero Juan Leandro Cornejo y a la empresa para la que trabaja a indemnizar con 75 millones de pesos a los tres hijos de una ciclista de 48 años que perdió la vida en abril de 2022.
El trágico hecho ocurrió el 2 de abril de ese año, alrededor de las 20.40, en la intersección de avenida Libertador Sur y calle Granaderos. La ciclista circulaba en su bicicleta marca Aurora, y al llegar al semáforo en rojo, se detuvo en paralelo a un camión Freightliner conducido por Cornejo.
Sin embargo, cuando la luz cambió a verde, el camionero giró hacia su derecha sin advertir la presencia de la mujer, que también había comenzado a avanzar. El rodado de gran porte la encerró y terminó embistiéndola, arrastrándola varios metros. La ciclista murió en el acto a causa de las gravísimas lesiones.
En la demanda civil, iniciada por los tres hijos de la víctima, se reclamó una compensación por daño moral de cinco millones de pesos para cada uno, además de intereses. La jueza a cargo del expediente no solo les dio la razón, sino que elevó la indemnización a un total de $75 millones -$25 millones para cada hermano- al considerar la magnitud del daño irreparable que sufrieron.
Durante el proceso, la aseguradora intentó deslindar responsabilidad atribuyendo la culpa a la víctima, alegando que la mujer había intentado sobrepasar el camión por la derecha, una maniobra prohibida por la ley de tránsito. Sin embargo, esto no pudo ser probado en la causa. Por el contrario, las pericias y el expediente penal confirmaron que la ciclista no había cometido ninguna infracción.
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"El camión es el que realiza la maniobra riesgosa, no advirtiendo la presencia de la ciclista que avanzaba junto a la acera, acción que produce un ‘encierro', siendo la única causa del fatal accidente", sostuvo el fallo.
La sentencia también hizo hincapié en la "particular imprudencia" del conductor al girar con un vehículo de gran porte sin tomar los recaudos necesarios. La jueza consideró que la falta de diligencia fue determinante y que no existía ningún eximente legal para atenuar la responsabilidad de Cornejo ni de la empresa aseguradora.
Finalmente, el fallo busca no solo reparar el daño moral, sino también proporcionar recursos que permitan a los hijos de la víctima recuperar algo de bienestar: "Resulta particularmente difícil en este caso imaginar bienes que puedan mitigar el dolor producido por el fatal desenlace. Ello podría lograrse mediante la compra de un vehículo, realizar arreglos en su casa o hacer un viaje familiar", reflexiona la resolución judicial.
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