Bullying: qué trabajos comunitarios deberán hacer los padres de acosadores

Además de las multas, la reforma presentada por el gobierno prevé horas de trabajo comunitario para los padres cuyos niños comentan bullying y no cesen en su actitud.

Bullying: qué trabajos comunitarios deberán hacer los padres de acosadores

Editó: Santiago Montiveros

El Gobierno envió este lunes a la Legislatura el proyecto "anti-bullying" que había anunciado semanas atrás el ministro de Educación, Tadeo García Zalazar, para modificar el Código de Contravenciones de Mendoza e incorporar sanciones contra padres de niños que acosen física o psicológicamente a sus compañeros.

El proyecto fue anunciado por el propio García Zalazar a comienzos de septiembre, tras el caso de la alumna de La Paz que ingresó a la escuela con un arma y efectuó disparos, presuntamente como reacción a un caso de bullying.

La iniciativa incluye la figura de "responsabilidad parental por acoso escolar" y contempla sanciones de 5 a 50 días de trabajo comunitario y, de acuerdo con la gravedad del bullying, el juez contravencional también podrá aplicar una multa de 500 a 5.000 Unidades Fiscales (actualmente, entre $210.000 y $2.100.000).

Sin embargo, la sanción no será inmediata y "se aplicará a los padres que, habiendo sido notificados de la conducta de acoso de su hijo/a, no adopten las medidas de supervisión, educación o contención necesarias para detenerla, o que no cumplan con los compromisos de conducta asumidos".

La reforma del Código de Faltas, incluyendo sanciones a los padres de niños acosadores, surgió tras el caso de una niña que llevó un arma a la escuela presuntamente tras ser víctima de bullying.

Qué tareas comunitarias deberán cumplir los padres sancionados

El artículo 22 del Código de Contravenciones de Mendoza establece que la sanción de días de trabajo comunitario "se cumplirá prestando servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio alguno en instituciones de bien público o entidades municipales o provinciales situadas, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción municipal donde se domicilie la persona sancionada, a pedido del contraventor y bajo su responsabilidad"

Una vez que el juez ordene qué tipo de trabajo realizará, deberá informar a la institución los datos del condenado y las horas de trabajo que tienen que cumplir.

Por su parte, la institución donde el condenado cumpliere el trabajo comunitario deberá registrar los horarios y días de trabajo e informar al Juez sobre su cumplimiento y la conducta desplegada. Finalizado el mismo, en el plazo de cinco (5) días, deberá elevar el informe al Juez a fin de que éste dé por cumplida la sanción impuesta. 

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El Código también prevé que "al aplicar la sanción, el Juez deberá procurar afectar lo menos posible la situación y condiciones laborales y el sostenimiento familiar de la persona sancionada", es decir, que no se contraponga con horario laboral del sancionado, en lo posible.

Por último, los Jueces Contravencionales "llevarán un registro de las entidades, donde han sido derivados los condenados para el cumplimiento de trabajos comunitarios, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: número de expediente, datos del condenado, sanción impuesta, conducta desplegada y cumplimiento total o parcial de la misma".

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