El decreto habilita el cruce pero con reglas estrictas.
Reglamentaron el uso del puente para la Costa Norte en el dique Potrerillos
El Gobierno de Mendoza autorizó el uso transitorio, restringido y controlado del puente ferroviario ubicado en la Progresiva KM 1137 del Ramal A-12 del Ferrocarril Trasandino, para permitir el tránsito vehicular hacia los predios de propietarios ribereños en la margen norte del Dique Potrerillos, en el departamento Las Heras, distrito Sierras de Encalada. La medida quedó establecida en el Decreto N°2794, firmado el 10 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial de este lunes.
Según los considerandos del decreto, la Provincia argumentó que debe asegurar el derecho de paso y de tránsito de quienes viven o tienen propiedades en esa zona, para evitar que queden inmuebles "enclavados" sin salida legal.
Hoy, el acceso se realiza por un puente bajo dominio del Estado Nacional, cuyo uso provisorio había sido recibido por Mendoza en el marco del desarrollo del Proyecto del Dique Potrerillos, a partir de un convenio aprobado por el Decreto N° 1737/2002 (según se menciona en el texto oficial).
El documento también indica que, de acuerdo con informes técnicos de organismos competentes, la estructura presenta condiciones que permitirían su utilización "sin riesgo inmediato" mientras se completa la obra del nuevo puente proyectado. En paralelo, el decreto vincula la decisión con planes que buscan ordenar los usos del suelo y promover el desarrollo recreativo, turístico y urbanístico en tierras del Perilago, una zona que concentra interés por su potencial de crecimiento.
Ver: Los detalles del nuevo puente en Potrerillos y la renovación de la ruta a El Salto
La autorización, sin embargo, llega con límites claros: el uso es precario y no implica transferencia de dominio (el puente sigue siendo de la Nación). Además, queda restringido a propietarios ribereños y a prestadores esenciales, como servicios de emergencia, obras públicas y provisión de insumos, siempre bajo condiciones que definan las áreas técnicas de la Provincia. Todo el esquema queda sujeto al cumplimiento de exigencias operativas y de seguridad, basadas en los estudios disponibles.
En ese marco, la Dirección Provincial de Vialidad deberá informar por escrito, en un plazo de 60 días, las condiciones concretas de circulación: límites de carga, velocidad, dimensiones permitidas, horarios y criterios de contingencia. También tendrá la obligación de suspender de inmediato el tránsito si se detectan daños o riesgos, de acuerdo con un informe técnico.
El decreto, además, faculta al Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial (o a quien designe) a gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional un nuevo convenio o la ratificación de las condiciones actuales. En esa negociación deberán definirse responsabilidades por conservación, obras y seguros, manteniendo la titularidad nacional. Mientras tanto, la Provincia asume la responsabilidad operativa y el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para la seguridad del tránsito habilitado, y designa como autoridad de aplicación al propio Ministerio, con tareas de inspección, control y mantenimiento del puente.



