Presentaba rótulos falsos y no tenía registros de establecimiento.
Prohíben la venta de un aceite de oliva mendocino
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió la Disposición 5096/2025, publicada este miércoles 23 de julio en el Boletín Oficial, mediante la cual prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino del producto rotulado como "Aceite de oliva extra virgen Clásico; marca Valle de Tunuyán", elaborado en la provincia de Mendoza.
Esta medida se extiende también a cualquier plataforma de venta en línea donde se ofrezca el producto.
La decisión fue adoptada tras una denuncia presentada por la empresa Almazara S.A. ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en la que se informaba que el producto investigado utilizaba sin autorización el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) perteneciente a dicha firma. En el envase del aceite se consignaba el RNE 18000937, lo cual fue confirmado como indebido, ya que Almazara es la legítima titular de ese registro y no había autorizado su uso.
Durante la investigación, también se detectó que el supuesto Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que figuraba en el rótulo -el N° 18010363- es inexistente. Esta combinación de irregularidades hizo que el producto fuera catalogado como falsamente rotulado, carente de registros válidos tanto de establecimiento como de producto. Por lo tanto, se concluyó que se trataba de un alimento ilegal, que no podía garantizar condiciones seguras de producción ni trazabilidad.
En virtud de estos hallazgos, y en cumplimiento del Código Alimentario Argentino y otras normativas sanitarias vigentes, la ANMAT determinó que el aceite no puede ser elaborado, comercializado ni expendido en ninguna parte del país. Además, prohibió expresamente cualquier producto que exhiba en su etiqueta el número de RNPA 18010363, por ser considerado engañoso y carente de validez.
La disposición responde al compromiso de las autoridades sanitarias de proteger la salud de la población, evitando la circulación de productos que no cumplan con los requisitos básicos de control, inocuidad y legalidad. La medida fue adoptada con la intervención de las áreas técnicas del INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT, que tomaron parte en el análisis y la recomendación final.



