La "Ley de Modernización Laboral" modifica indemnizaciones, derecho a huelga, convenios colectivos y licencias, y crea un Fondo de Asistencia Laboral. Estos son los puntos más importantes que se modifican.
Sueldos, vacaciones, licencias y más: qué cambia con la reforma laboral
Tras una extensa sesión, el Senado aprobó con media sanción la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei. El proyecto -denominado por el oficialismo como "Ley de Modernización Laboral"- introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, en el vínculo con los sindicatos y en distintos regímenes especiales. La iniciativa ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados.
La norma cambia las indemnizaciones, derecho a huelga, convenios colectivos, licencias por enfermedad y modalidades de contratación, además de crear nuevos instrumentos como el Fondo de Asistencia Laboral. A continuación, las principales modificaciones, punto por punto.
Salarios y negociación
La ley habilita que el salario pueda abonarse en moneda extranjera de manera opcional. Incorpora además el concepto de "negociación dinámica", que puede ser llevada a cabo por el trabajador o los sindicatos. Esto permitiría acordar ingresos adicionales -bonos, premios o compensaciones- atados a productividad u objetivos.
También regula el trabajo en plataformas, reconociendo a los prestadores como independientes, con libertad de conexión y acceso a seguro de accidentes personales.
Indemnizaciones y Fondo de Asistencia Laboral
El nuevo esquema mantiene el cálculo de un sueldo por año trabajado, pero excluye del cómputo el aguinaldo, premios y otros conceptos no mensuales. Se fija un tope de hasta tres veces el salario promedio del convenio y un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual.
En el caso de los juicios laborales, las actualizaciones judiciales se ajustarán por IPC más un 3% anual. Las grandes empresas podrán pagar las sentencias en seis cuotas y las PyMES en doce.
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Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes del 1% para grandes empresas y 2,5% para PyMES (con posibilidad de elevarse). Será obligatorio desde junio de 2026 y funcionará como patrimonio separado destinado a cubrir indemnizaciones, aunque la responsabilidad final seguirá siendo del empleador.
Jornada, vacaciones y banco de horas
La reforma ahora fraccionará las vacaciones en períodos mínimos de siete días, cuando anteriormente los trabajadores podían tener 14 días corridos.
Se mantendrá la posibilidad de que las horas extras sean pagadas con un plus del 50% para los días normales y con un 100% los feriados y fines de semana. Sin embargo, se suma el sistema de "banco de horas" a modo de saldos a favor del trabajador para que luego puedan ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas.
Derecho a huelga y servicios esenciales
La reforma establece una reglamentación más estricta del derecho de huelga en determinadas actividades. Amplía el listado de servicios considerados esenciales, que en caso de medidas de fuerza deberán garantizar al menos el 75% de su funcionamiento habitual.
Entre los servicios incorporados a esta categoría se encuentran el transporte de caudales, los servicios privados de seguridad y custodia y el sector petrolero, que queda expresamente incluido dentro de energía y combustibles. También se suman las telecomunicaciones y los distintos niveles de educación obligatoria.
Además, la norma crea la categoría de "servicios de importancia trascendental", que deberán mantener un mínimo del 50% de prestación durante una huelga. En este grupo se incluyen actividades como el transporte marítimo y fluvial, los servicios aduaneros y migratorios -que en la versión original figuraban como esenciales-, el transporte de pasajeros y mercaderías, bancos, industria alimenticia, minería, comercio electrónico y hotelería, entre otras.
En paralelo, la reforma establece que las asambleas sindicales en los lugares de trabajo deberán contar con autorización del empleador y fija un tope de 10 horas mensuales remuneradas para que los delegados realicen actividades gremiales.
Sindicatos y convenios colectivos
La norma va a regular la "ultraactividad": se busca incentivar la renegociación periódica. Se refuerza el rol de la negociación sectorial o por empresa.
Los convenios de menor ámbito podrán prevalecer sobre los generales, incluso si son menos beneficiosos. Se restringen las asambleas sindicales -que requerirán autorización y no serán remuneradas- y se tipifican como infracciones graves los bloqueos y tomas.
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Desde 2028, los aportes sindicales requerirán consentimiento expreso del trabajador.
Licencias por enfermedad
El nuevo esquema reduce plazos y porcentajes en casos de enfermedades o accidentes no laborales. Si el hecho deriva de una conducta riesgosa voluntaria, el trabajador cobrará el 50% del salario básico; si no, el 75%, por plazos que varían según cargas de familia.
Además, se establecen nuevas exigencias formales para certificados médicos y comunicación de inasistencias.
Blanqueo y formación laboral
La ley crea un régimen de promoción del empleo formal con descuentos en contribuciones patronales por cuatro años para nuevas contrataciones.
También establece un blanqueo laboral por seis meses, con condonación de multas y posibilidad de regularizar deudas en hasta 72 cuotas.
Con la aprobación en el Senado, la reforma avanza en el Congreso y abre una nueva etapa de debate en Diputados sobre el alcance de los cambios en el sistema laboral argentino.
Ver: Seis claves de la reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado



