Ya rige la Reforma Laboral: el Gobierno la reglamentó

La norma fue publicada en el Boletín Oficial a una semana de su aprobación en el Senado. Introduce cambios en indemnizaciones, jornada laboral, convenios colectivos y crea incentivos para formalizar empleo.

Ya rige la Reforma Laboral: el Gobierno la reglamentó

Por: Juan Manuel Lucero

El Gobierno nacional promulgó este viernes la denominada Ley de Modernización Laboral, a una semana de su aprobación en el Senado. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026 y comenzó a regir desde la madrugada.

La norma, registrada como Ley Nº 27.802, lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. Tras su sanción en el Congreso el pasado 27 de febrero, el Poder Ejecutivo revisó el texto final antes de oficializar su entrada en vigencia.

El documento establece una reforma amplia del sistema laboral argentino y fue publicado con 25 capítulos. Durante la revisión final en el Congreso se eliminaron los artículos que proponían modificaciones en el régimen de licencias médicas.

Entre los cambios principales se incluyen modificaciones en el sistema de indemnizaciones por despido, la organización de la jornada laboral, el esquema de vacaciones, los convenios colectivos, el funcionamiento sindical y una serie de incentivos para promover la formalización del empleo.

La Reforma Laboral cambia varios aspectos del trabajo en la Argentina.

Indemnizaciones y salarios

Uno de los ejes centrales de la reforma es el nuevo esquema de indemnizaciones por despido. La normativa excluye del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, e introduce un sistema con piso mínimo y tope máximo.

Según la ley, en caso de despido sin justa causa por parte del empleador y una vez superado el período de prueba, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses

Para calcularla se toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de trabajo o durante el tiempo trabajado si fuera menor. En este cálculo solo se consideran los pagos mensuales y quedan excluidos conceptos como aguinaldo, vacaciones o premios no periódicos.

Ver también: Milei le respondió a Villarruel: "No quiero su renuncia"

La ley también define qué se entiende por remuneración habitual y normal: se consideran habituales los conceptos cobrados al menos seis meses en el último año, mientras que en el caso de ingresos variables -como horas extra, comisiones o premios- se calcula un promedio de los últimos seis meses o del último año, el que resulte más favorable para el trabajador. 

Además, la base salarial para el cálculo no puede superar tres veces el salario promedio establecido en el convenio colectivo aplicable, aunque tampoco puede reducirse a menos del 67% del salario mensual normal y habitual.

Finalmente, la normativa fija que la indemnización nunca puede ser inferior a un mes de sueldo y habilita la posibilidad de que, mediante convenios colectivos, se reemplace este sistema por un fondo o mecanismo de cese laboral financiado por el empleador. Asimismo, establece que esta indemnización constituye la única reparación por despido sin causa y que su cobro implica el cierre definitivo de otros reclamos vinculados al despido, salvo aquellos derivados de posibles delitos penales.

La reforma también crea los denominados Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán financiados con aportes obligatorios de las empresas. Las grandes compañías deberán destinar el 1% de sus contribuciones patronales, mientras que las pymes aportarán el 2,5%. Estos fondos estarán bajo control de la Comisión Nacional de Valores y se utilizarán para garantizar el pago de indemnizaciones.

En materia salarial, la norma incorpora la figura del "salario dinámico", que podrá ser pactado en convenios colectivos y vinculará parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual. Además, establece que el pago de sueldos deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Los convenios podrán tener "salarios "dinámicos".

Vacaciones y jornada laboral

La nueva ley mantiene la obligatoriedad de otorgar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero habilita que puedan fraccionarse por acuerdo entre empleador y trabajador, siempre que el período mínimo no sea inferior a siete días corridos.

En relación con la jornada laboral, se permitirá extender el horario diario hasta un máximo de 12 horas en esquemas flexibles como bancos de horas, siempre que exista acuerdo voluntario y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

Asimismo, se habilita la contratación de trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada completa establecida por la legislación vigente.

Ver también: Tadeo y la carrera para el 2027: "Hay mucha gente con aspiraciones"

Sindicatos y derecho a huelga

La ley también introduce modificaciones en el sistema de negociación colectiva y en el funcionamiento sindical. La cuota solidaria sindical seguirá siendo descontada por los empleadores, pero tendrá un tope del 2% del salario mensual.

En materia de convenios, la reforma otorga prioridad a los acuerdos firmados a nivel de empresa o región por sobre los convenios por rama de actividad. Además, limita la llamada "ultraactividad", es decir, la vigencia automática de acuerdos vencidos.

En cuanto al derecho a huelga, se establecieron nuevas restricciones en los servicios esenciales -como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones y aeronáutica comercial- donde deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación del servicio.

Habrá nuevas regulaciones y restricciones a las huelgas.

Para los sectores considerados de importancia "trascendental", entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, alimenticia, construcción y minería, el funcionamiento mínimo deberá mantenerse en un 50%.

También se estableció que las asambleas de trabajadores que puedan afectar la actividad de la empresa deberán contar con autorización previa del empleador.

Incentivos para el empleo registrado

La reforma incorpora el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que habilita un mecanismo de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que regularicen trabajadores no registrados.

A su vez, se creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y prevé beneficios adicionales para quienes contraten personal que haya estado previamente en la informalidad.

Ver también: Milei vuelve a viajar a EE.UU. para reunirse con Trump y hace una escala en Chile

Finalmente, la ley incluye un régimen especial para inversiones medianas, con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de IVA para proyectos productivos que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares.

Esta nota habla de: