Una delegada gremial, trabajadora del hospital Notti, pidió "goce íntegro de haberes" durante cuatro años sin concurrir al establecimiento.
Pidió cobrar 4 años sin ir a trabajar: esto le respondió Cornejo
Una trabajadora del hospital Notti, delegada gremial de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), pidió una licencia gremial con goce íntegro de haberes por el plazo de cuatro años, desde febrero de 2023 hasta febrero de 2027. Es decir, pretendía percibir su sueldo completo sin concurrir a su lugar de trabajo durante todo ese período, en virtud de su rol sindical.
El pedido fue inicialmente rechazado por las autoridades del hospital en 2023, lo que motivó a la agente, de apellido Navarro, a presentar un recurso de alzada para revertir la decisión. Dos años después, el gobernador Alfredo Cornejo validó la respuesta original del hospital a través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial, rechazando formalmente el planteo de la enfermera.
Según los argumentos que aparecen en el decreto del gobernador, la figura de "delegada por establecimiento" no habilita automáticamente a una licencia gremial paga extendida, sino que le corresponde un "crédito horario" limitado -habitualmente de ocho horas mensuales- para realizar tareas sindicales, sin dejar de cumplir sus funciones laborales habituales.
Además, el decreto deja en claro que la licencia gremial con goce de haberes es una excepción, no un derecho general, y que solo se concede cuando hay un convenio paritario homologado que lo respalde, lo cual no se cumplía en este caso. También se señaló que Navarro no forma parte de la Comisión Directiva del sindicato, condición requerida por la normativa vigente para acceder a este tipo de licencias extendidas.
Finalmente, el gobernador recordó que el hecho de que en el pasado se le haya pagado el sueldo mientras no asistía al trabajo no implica un derecho adquirido, ya que "la administración no está obligada a persistir en el error".
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El decreto:
Tema: EX-2023-04482519-CCC
Origen: MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
Decreto Nro: 1048
Visto el expediente EX-2023-04482519--GDEMZA-CCC y su asociado EX-2023-00840711-GDEMZA-HNOTTI#MSDSYD en el cual la agente PATRICIA MONICA NAVARRO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 463/23 del Hospital Pediátrico "Dr. Humberto J. Notti"; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo deducido previamente recurso de revocatoria, el que fuera resuelto mediante la Resolución N° 463/2023 habiendo sido denegado por la máxima autoridad del Descentralizado y atento a que la impugnación ha sido presentada en plazo, corresponde la admisión formal de la queja, por imperio del Art. 183 y ccdtes de la Ley Nº 9003;
Que la Secretaría General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A. solicita autorización para obtener Licencia Gremial con goce íntegro de haberes, por el periodo desde el 02 de febrero de 2023 hasta el 02 de febrero de 2027 por tener cargo de "Delegada por Establecimiento", aduce que se encuentra cumpliendo funciones de "conducción", de conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Ley Nº 23.551, el Art. 62 de la Ley Nº 5811 y conforme los correspondientes acuerdos paritarios y concordantes del Art. 39 CCT Ley Nº 7897 y señala que dichas jornadas deberán ser consideradas como trabajadas a todos los efectos (Adicional de la Clase, Adicionales Presentismo, etc.), de conformidad con lo establecido en el Art. 53 de la Ley Nº 23551 y Art. 39 CCT Ley Nº 7897, petición que fue rechazada mediante la Resolución atacada y su ampliatoria Nº 188/23 ;
Que hay que formular un distingo entre el crédito horario para delegados gremiales y Licencia Gremial con goce de haberes. El crédito horario se utiliza para que el agente que resulta electo como delegado gremial cumpla actividades relacionadas con tal función, gozando a tal fin de un crédito acotado o limitado a una jornada mensual de 8 hs., sin que su remuneración se vea afectada. Los delegados continúan trabajando normalmente en el establecimiento, superponiendo el ejercicio de la función sindical, que requiere de permisos temporales para atender las cuestiones gremiales;
Que el otorgamiento de estos permisos gremiales estará sujeto a tres requisitos: a- Que las necesidades del servicio lo permitan, lo que será determinado por el superior jerárquico del servicio donde presta funciones mediante informe y autorización respectiva. b- Que se solicite con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. c- Que se adjunte posteriormente la certificación correspondiente, expedida por la Asociación Gremial correspondiente que acredite que durante las horas correspondientes, al permiso en cuestión, el o la agente hayan desempeñado tareas gremiales;
Que la Licencia Gremial con goce de haberes es una prerrogativa de carácter excepcional que excede el límite o cupo horario mensual. En efecto, en virtud de la normativa aplicable en la especie (Art. 48 Ley Nº 23.551 y Arts. 61 y 62 Ley Nº 5811), la regla general es el otorgamiento de licencias gremiales sin goce de haberes y excepcionalmente la licencia con goce de haberes puede darse cuando exista un convenio paritario o un acuerdo con el Poder respectivo que esté homologado expresamente (mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial) o tácitamente (habiendo transcurrido 30 días hábiles posteriores a su celebración sin decreto homologatorio);
Que conforme lo normado por el Art. 40 de la Ley Nº 23.551 no corresponde a la agente el cumplimiento de funciones fuera de su lugar de trabajo. No pudiendo ser contemplada dentro del marco de excepción que regula la Licencia Gremial con goce integro de haberes ya que la misma es Delegado por establecimiento y no miembro de la Comisión Directiva;
Que según figura en el Estatuto Social del Gremio en su Art. 30, la Comisión Directiva estará constituida por (18) dieciocho miembros, existiendo una numeración taxativa que no incluye el cargo mencionado en el párrafo precedente;
Que respecto del agravio exhibido por la recurrente sobre el accionar previo de la Administración en tanto abonó anteriormente los haberes en forma pacífica, debe recordarse que la costumbre contra legem no es admitida como fuente de derechos (art. 1-I, b, LPA). Haciendo aplicación de estos principios también se ha dicho: "No viola el principio de igualdad ante la ley el hecho que la Administración haya acordado erróneamente, en casos anteriores, una indemnización que legalmente no corresponde y ahora lo niegue, pues la Administración no está obligada a persistir en el error" (LS. 247-212; 280-438; 297-381; 322-94; 436-032, entre otros);
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes en órdenes 13 y 61 y por Asesoría de Gobierno en orden 26 del expediente EX-2023-04482519--GDEMZA-CCC,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Acéptese formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso de Alzada interpuesto por la agente PATRICIA MONICA NAVARRO, DNI Nº 16.861.767, CUIL Nº 23-16861767-4, en contra de la Resolución Nº 463/23 del Hospital Pediátrico "Dr. Humberto J. Notti", por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º- Notifíquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. RODOLFO MONTERO



