Mendoza ya oficializó la "Ley Hojarasca II" para eliminar normas obsoletas

La Ley 9697, aprobada el 18 de febrero de 2026 por la Legislatura de Mendoza, dispone la derogación de un conjunto de leyes provinciales consideradas desactualizadas. La medida busca ordenar y simplificar el marco normativo vigente.

Mendoza ya oficializó la "Ley Hojarasca II" para eliminar normas obsoletas

Por: Federico Lemos

Este lunes se oficializó la Ley 9697, conocida como "Ley Hojarasca II", impulsada por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, que elimina del ordenamiento legal una serie de normas que habían quedado sin aplicación práctica con el paso del tiempo en sintonía con las medidas de Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado del Gobierno nacional. Se publicó en el Boletín Oficial.

El texto establece en su primer artículo que quedan derogadas distintas leyes provinciales y sus modificatorias, enumeradas en el anexo que forma parte integrante de la norma. Esas disposiciones habían quedado superadas por regulaciones posteriores o habían perdido vigencia dentro del sistema legal actual.

La sanción forma parte de un proceso de ordenamiento legislativo que apunta a revisar y depurar el conjunto de normas vigentes. El objetivo es evitar superposiciones, eliminar disposiciones antiguas y facilitar la interpretación del derecho provincial.

La iniciativa fue aprobada el 18 de febrero de 2026. Tras su sanción, la norma fue comunicada al Poder Ejecutivo.

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De acuerdo con el articulado, el eje central de la ley consiste en la derogación de las normas detalladas en el Anexo I, documento que acompaña al texto legislativo y que especifica cuáles son las disposiciones que quedan sin efecto.

En el ámbito político local, este tipo de medidas suele describirse como una "Ley Hojarasca", una metáfora que alude a la limpieza del sistema legal eliminando reglas antiguas que ya no tienen aplicación real. En este caso, la Ley 9697 fue presentada como una suerte de "Ley Hojarasca II", en continuidad con procesos previos de revisión normativa.

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