Mendoza refuerza la Ley para sancionar a funcionarios por mora administrativa

Cada vez que un expediente llegue a tribunales por silencio del Estado, habrá un señalamiento expreso del funcionario que no cumplió.

Mendoza refuerza la Ley para sancionar a funcionarios por mora administrativa

Por: Federico Lemos

La Legislatura provincial incorporó el artículo 38 bis a la Ley 3918 (contencioso administrativo). Desde ahora, si una demanda ingresa por denegación tácita (cuando el Estado no responde a tiempo), el tribunal deberá identificar al funcionario responsable de la mora administrativa y pedir que se le aplique el régimen disciplinario de la Ley 9003. La norma, creada e impulsada por el senador del Partido Demócrata (PD) Armando Magistretti, fue sancionada el 24 de junio de 2025 y publicada este lunes 18 de agosto en el Boletín Oficial 32414.

Puntos clave

-Se crea el art. 38 bis en la Ley 3918: en el auto de admisión formal, el tribunal deberá señalar al agente/funcionario que provocó la mora.

-El juzgado exigirá al organismo demandado que aplique el art. 2 de la Ley 9003 (faltas y sanciones) al responsable.

-Aplica específicamente a causas que ingresan por denegación tácita (referencia al art. 6 de la Ley 3918).

¿Qué cambia en la práctica?

Se formaliza la responsabilidad personal por demoras administrativas: cada vez que un expediente llegue a tribunales por silencio del Estado, habrá un señalamiento expreso del funcionario que no cumplió.

El organismo involucrado queda obligado a iniciar el circuito de sanciones disciplinarias previsto en la Ley 9003.

El objetivo es desalentar el silencio como práctica y agilizar respuestas dentro de los plazos legales.

Contexto y firmas

La ley fue sancionada por la Legislatura de Mendoza el 24/06/2025 y difundida oficialmente con las firmas legislativas de Martín Kerchner Tomba, Andrés Lombardi, Lucas Adrián Faure y María Carolina Lettry