Mendoza también habilitó el uso de Taser a empresas de seguridad privada

Este martes, el gobierno provincial publicó un decreto que reglamenta la nueva normativa vinculada a las empresas de seguridad privada, un marco legal que no se modificaba desde 1997.

Mendoza también habilitó el uso de Taser a empresas de seguridad privada

Por: Martín Arrojo

 El Gobierno de Mendoza reglamentó este martes la Ley N° 9578, que modifica la regulación de los servicios de seguridad privada en la provincia, mediante la publicación del decreto N° 264 en el Boletín Oficial. 

Esta nueva normativa, aprobada el año pasado por la legislatura mendocina , introduce cambios considerables en un marco legal que no se modificaba desde 1997. Entre las principales novedades, resaltan las  nuevas condiciones para la habilitación de empresas prestadoras de servicio de seguridad privada y el uso de armas letales y no letales, como las pistolas Taser.

Armas para el privado

Uno de los aspectos que generó mayor repercusión de la nueva reglamentación  es la posibilidad de habilitar el uso de armas de fuego en seguridad privada, aunque con "estrictos criterios para su autorización". 

De esta manera, el decreto recientemente publicado, estableció que las empresas podrán utilizar pistolas semi-automáticas o escopetas de uso civil condicional, pero siempre que "se justifique la necesidad del servicio" y tras un "análisis previo por parte de la Dirección de Seguridad Privada". 

Dicho análisis, según la reglamentación, debe contemplar el tipo de servicio y los riesgos asociados, así como la capacitación de los empleados encargados del uso de armas letales.

La nueva reglamentación habilita el uso de armas a empresas de seguridad privada. 

Por su parte, el uso de pistolas Taser, junto con otras armas no letales como bastones y sprays de pimienta, será permitido de igual manera bajo "un marco restrictivo" y las empresas deberán solicitar una autorización expresa para habilitar su uso sólo a "personal capacitado". 

Un registro provincial

Al mismo tiempo, una de las modificaciones más destacadas es la creación del Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada, un requisito indispensable que busca reforzar el control sobre el sector y busca que toda empresa que desee operar debe estar registrada. 

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En cuanto a las cooperativas, la reglamentación establece que podrán seguir prestando servicios de seguridad solo si fueron constituidas antes de la vigencia de la nueva ley y si están debidamente registradas. 

La inscripción en el registro no solo es obligatoria para las empresas de seguridad humana (como vigiladores y custodios) sino también para los servicios de seguridad tecnológica, como sistemas de alarmas y videovigilancia. 

Se busca "profesionalizar" 

Con estas nuevas disposiciones, desde el gobierno sostienen que la nueva legislación busca "garantizar una seguridad privada más profesionalizada", estableciendo una serie de normativas para mejorar la capacitación del personal, la utilización de armas y la "transparencia" en el sector. 

Al mismo tiempo, las autoridades provinciales estarán encargadas de supervisar el cumplimiento de estas regulaciones, con la posibilidad de aplicar sanciones en caso de infracciones.

El decreto oficial

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