Mendoza acelera el giro de fondos clave a los municipios con un cambio administrativo

El Gobierno provincial delegó en Hacienda la distribución mensual de recursos millonarios que llegan a los departamentos por cánones extraordinarios.

Mendoza acelera el giro de fondos clave a los municipios con un cambio administrativo

Por: Federico Lemos

El Gobierno de Mendoza introdujo un cambio administrativo que impacta de lleno en la relación financiera con los municipios. A través del Decreto 2973, firmado el 26 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo resolvió delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la facultad de disponer la distribución y transferencia mensual de fondos provenientes del Canon Extraordinario de Producción, el Canon por Renta Extraordinaria y el Fondo de Inversión en Infraestructura Social.

La decisión apunta a agilizar los tiempos administrativos y evitar demoras en la llegada de recursos a las comunas, que utilizan estos fondos para sostener obras y programas locales. Hasta ahora, cada reparto debía formalizarse mediante un decreto específico del Ejecutivo provincial.

Según se desprende del texto oficial, la medida se apoya en el marco normativo vigente: los cánones y el fondo social están regulados por los Decretos 1547/10 y 3089/10, mientras que el esquema de distribución a los municipios fue establecido por el Decreto 2054/11, ratificado por la Ley 8393. El nuevo paso no altera los criterios de reparto, sino que simplifica quién firma y ejecuta esas transferencias.

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Desde el Ejecutivo explican que la delegación resulta coherente con las funciones propias del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que tiene a su cargo la administración financiera y tributaria del Estado, incluida la aplicación del Régimen de Participación Municipal. Al mismo tiempo, el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial seguirá cumpliendo el rol de coordinación institucional con las comunas.

El decreto también deja en claro que la delegación no es absoluta. Por un lado, cada acto administrativo que disponga transferencias deberá mencionar expresamente la norma habilitante y su fecha de publicación, tal como exige la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo. Por otro, el Poder Ejecutivo conserva la potestad de avocarse -es decir, retomar la decisión- en cualquier caso vinculado a estos fondos si lo considera necesario.

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En términos prácticos, el cambio busca darle mayor previsibilidad a los municipios, que dependen de estos ingresos para planificar gastos corrientes y obras de infraestructura social. También reduce la carga burocrática dentro del Ejecutivo, en un contexto donde la gestión financiera provincial está bajo presión por la necesidad de optimizar recursos y acelerar ejecuciones.